STJ anuló sentencia que sobreseyó a policías por presunto suicidio de detenida
Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que confirmó el sobreseimiento de dos mujeres policías y un hombre de la fuerza de seguridad en la causa que se inició por la muerte de una detenida alojada en un calabozo. Estaba imputada del delito de tentativa de estafa contra un reconocido local comercial de la zona y se habría quitado la vida utilizando un cordón de zapatillas. Los imputados son la sargento Andrea Anabel Chamseddin, la oficial de servicio María Alejandra Vera y el cabo Miguel Ángel Contreras
La fiscal de Cámara señaló que la Cámara roquense incurrió en deficiencias porque juzgó que el hecho probado y atribuido a los imputados no constituye ilícito penal y consideró que “la conducta voluntaria e intencional de la víctima de suicidarse (autopuesta en peligro) interrumpió el nexo de imputación hacia los funcionarios policiales que actuaron negligentemente, al no extraerle elementos idóneos para autoagredirse ni vigilaron a Márquez (detenida) durante la detención”.
La funcionaria judicial sostuvo que existió violación al deber objetivo de cuidado por inobservancia a reglamentos porque no se retiraron los cordones y no se extremaron los recaudos de vigilancia durante la detención de la mujer.
Argumentó que Vera y Contreras se encontraban en posición de garantes de la seguridad y la integridad física de la detenida y que, en ese marco y según las funciones que normativamente tenían previamente asignadas, debieron haberle quitado todos los elementos que pudieran resultar peligrosos, como así también cerciorarse de su seguridad durante la detención.
Señaló que los imputados omitieron el cumplimiento de tal función, con lo que crearon “un riesgo prohibido que se tradujo en un resultado disvalioso a través de la concreción de aquel peligro, que era previsible y que la norma funcional pretendía evitar”.
La fiscal pidió que se ordene el procesamiento de los imputados Contreras y Vera en calidad de autores.
Según el expediente judicial, el 10 de junio de 2009, alrededor de las 12:35 Dina Del Carmen Márquez ingresó en calidad de detenida a la Comisaría Tercera de General Roca, imputada del delito de tentativa de estafa perpetrada en el local comercial “Villanova Hogar”. Luego de ser ingresada a la unidad, se negó a entregar sus zapatillas, evidenciando un estado de ánimo “alterado y hostil” contra el personal policial actuante, el cuartelero cabo Contreras y la encargada de requisa Chamseddin, lo que llevó a que se la encerrara en forma inmediata en el calabozo.
A las 12,55 se constató que la detenida, utilizando uno de los cordones de su zapatilla (marca “Reebok”) color blanco, se había colgado de las rejas de la puerta del calabozo. La detenida falleció por asfixia mecánica secundaria por ahorcadura.
De acuerdo a la acusación, Márquez fue alojada en el calabozo en franca inobservancia con lo dispuesto en el reglamento de Unidades de Orden Público.
“Quienes estaban a cargo de la detenida fueron negligentes al omitir el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto y en cuanto, en el caso concreto, no tomaron los recaudos que requería la situación de Márquez. En principio se infirió que los imputados Vera, Chamseddin y Contreras violaron el deber de cuidado exigido al dejar a la detenida con elementos con los que podía atentar contra su vida, como los cordones de las zapatillas (máxime cuando Márquez había ingresado en estado de exaltación). Y, efectivamente, utilizando uno de ellos, ésta se colgó de la puerta reja del calabozo, accionar que le ocasionó la muerte”.
El 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia de sobreseimiento respecto de los tres imputados; en el caso de Chamseddin, porque el hecho investigado no fue efectuado por ella, y en el de Vera y Contreras por no encuadrar en una figura penal.
A Vera y Contreras se le imputaron hechos de comisión por omisión en virtud de señalarse que eran los funcionarios policiales que ostentaban una posición de garantes en los términos de la normativa señalada. Así, habrían violado el deber de cuidado exigido, porque dejaron a la detenida con elementos con los que podía atentar contra su vida (los cordones de las zapatillas), máxime cuando Márquez había ingresado en estado de exaltación.
Las actuaciones indicaron que ellos también habrían realizado conductas típicas posteriores al encierro, como la falta de celo en la vigilancia que pudo evitar el resultado de la conducta de la víctima en su autopuesta en peligro.
El juez del STJ Enrique Mansilla advirtió que el Tribunal de origen se apartó de la doctrina legal sobre la base de una postura diferente, sin exponer nuevos o particulares motivos que justifiquen tal conducta, con lo cual “queda en evidencia su incorrecta motivación en razón de que debió resolver en conformidad con la ley”.
Mansilla indicó que “la sentencia impugnada adolece de una arbitrariedad manifiesta, en tanto en su fundamentación se verifican serias inobservancias a la normativa vigente, lo que en definitiva se traduce en una deficiente argumentación en torno a las razones que habrían
motivado la decisión de rechazar el recurso de apelación y confirmar el sobreseimiento”. (ADN)
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