¿Cambio de criterio gubernamental por caso de denuncia de ilegitimidad?
Allen (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck hizo lugar al reclamo como “denuncia de ilegitimidad” que presentó una agente de servicios de apoyo del hospital de Allen que planteó la revisión de su situación de revista porque, según argumentó, no fue encuadrada correctamente en el pase a la planta permanente y en posteriores promociones. Pero, el Poder Ejecutivo habría cambiado el criterio que venía adoptando ante demandas de este tipo.Fuentes consultadas por ADN mencionaron el decreto 156, emitido el 26 de febrero y publicado el 28 de marzo, por el cual Weretilneck declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por un ex policía y, al mismo tiempo, rechazó la “denuncia de ilegitimidad” contra una resolución de la Jefatura, que declaró la cesantía de ese entonces agente de la fuerza de seguridad rionegrina.
Las misma fuentes indicaron que el ex efectivo interpuso infructuosamente un recurso jerárquico con “denuncia de ilegitimidad en subsidio”, pero fue desestimado por “falta de entidad suficiente” y diferenciaron ese caso del más reciente, vinculado a la promoción automática de la agente hospitalaria de Allen, de categoría 10 del agrupamiento Servicios de Apoyo de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley L N° 4.541.
“Atento el tiempo transcurrido dicha presentación deberá considerarse “denuncia de ilegitimidad”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo”, consignó el decreto 372.
Según fuentes consultadas, el referido artículo y norma posibilita a la administración gubernamental tratar «recursos presentados fuera de término o plazo si tiene la entidad para importar una denuncia. Y en su caso se sustanciará pudiendo (el Gobierno) anular o revocar el acto impugnado”.
En el decreto que analiza el caso de la agente hospitalaria se reconoció que “hubo un error administrativo cuando se formuló la opción para incorporarse a la planta permanente en los términos de la Ley L N° 2.291 siendo llamado a rendir por la categoría 1 cuando ya le correspondía la categoría 2”.
También se admitió que “dicha situación le implicó postergaciones posteriores en ascensos automáticos, atento al criterio de contarse la permanencia en la categoría a partir de la incorporación a planta permanente”.
Ante lo expuesto, se consideró que “corresponde reconstruir la carrera administrativa de la señora…, a partir del ingreso a la planta permanente” y se la reubicó con situación de revista en la categoría 10 del Agrupamiento Servicios de Apoyo de la Ley L N° 1.844, modificada por la Ley L N° 4.541, en las categorías y desde las fechas que se indican en una planilla anexa, entre los años 1986 y 2007.
Por su parte, las mismas fuentes consultadas señalaron sobre el cambio de criterio oficial y no descartaron algún interés político-partidario, avalado por una nueva funcionaria provincial.(ADN)
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