Desestiman apelación oficial. IPROSS debe pagar $120.000 por daños y perjuicios
Roca (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca desestimaron el recurso de apelación que presentó la provincia contra el fallo del Juzgado Civil Nº3, que condenó al IPROSS a pagar 120.377 pesos a un afiliado por daños y perjuicios ocasionados por presunta omisión en la atención y derivación médica. El paciente sufrió un accidente con una botella que, al explotar, se le incrustó vidrios en uno de sus ojos, que finalmente perdió.Según consta en el expediente, el único punto que cuestionó la provincia demandada, representada por una abogada de Fiscalía de Estado, es el porcentaje de incapacidad admitido en el grado de 55 por ciento, entendiendo que la jueza actuante “ha fallado de manera incongruente, porque superó tal guarismo lo pretendido en la demanda”, 45 por ciento. Agregó que su parte cuestionó en su oportunidad la conclusión del médico perito.
Para la jueza Adriana Mariani, la sentencia no se aparta de los «hechos constitutivos», como dijo la Fiscalía, sino que fija un porcentaje de incapacidad algo mayor al invocado en la demanda, faundándose en la conclusión del experto designado de oficio.
Aclaró que “se trata de la incapacidad sobreviniente, que desde luego debe ser determinada por un experto. No hubo oposición a la prueba pericial (aún cuando se entienda que existió impugnación como invoca la quejosa). Precisamente, al experto se le requirió se expidiera sobre la incapacidad del actor (punto de pericia no cuestionado)”, argumentó la magistrada roquense.
Consideró además que “el hecho de que no se tome el porcentaje invocado en la demanda sino el resultado del informe del perito no le causa a la provincia demandada ninguna indefensión. Menos aún puede decirse que el fallo sea incongruente…”.
Remarcó que “el hecho de que se condene al demandado a pagar una indemnización mayor que la peticionada en la demanda no viola su derecho de defensa en juicio si estuvo en condiciones de disentir y acreditar en forma adversa el monto pretendido o la inexactitud de la cuantificación del peritaje … De modo que la queja no supera el mero disconformismo con la condena y carece de sustento como para enervar el fallo, que cabe confirmar”. (ADN)
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