Labor Parlamentaria suspendió el tratamiento de la selección del vocal padre-madre

Viedma.- La Comisión de Labor Parlamentaria resolvió suspender el tratamiento del expte Nº 10303/l/2012 caratulado “Registro de postulantes para cubrir el cargo de Vocal del Consejo Provincial de Educación en representación de los padres/madres”. En virtud que el procedimiento para la designación de dichos vocales, se desarrolló íntegramente conforme las previsiones de la ley nº 4737 (art. 6º modificatorio del art. 80º de la ley 2444) habiéndose incluso avanzado en la pre selección de los candidatos que oportunamente se presentaran.

Así, resultaron preseleccionados por esta Comisión los siguientes candidatos: VIDES, Liliana del Carmen DNI 14.326.071; REYES, Alberto Oscar DNI 12.827.267; CARAM, Pedro Jesús DNI 24.137.906; BONADE, Marcela Susana DNI 21.496.370; ÑANCUFIL, Emma Gabriela DNI 22.124.869; JEREZ, Inés Isabel DNI 18.305.586; MOLINA, Julio César DNI 17.346.032; BERNARDEZ, Sylvia Edith DNI 10.658.184; DIAZ, Pablo Gustavo DNI 20.064.815 y RUIZ, María Teresita DNI 18.225.169.

No obstante, la posterior sanción de la ley nº 4819 (art. 162º y concordantes.) modificó sustancialmente la forma de concretar la elección de dichos vocales.

En particular, se advierten contradicciones entre lo dispuesto por los art. 6º de la ley 4737 (modificatorio del art. 80º de la ley 2444) y lo establecido por los articulos 162º y 164º de la ley 4819), en lo referente al modo de elección del vocal y el término de su mandato.

Por ello y a efectos de aventar cualquier hipótesis de impugnación al procedimiento de selección ut supra indicado, evitando asimismo poner en riesgo la integración del Consejo Provincial de Educación conforme lo previsto en el art. 158º y concordantes de la mencionada ley 4819, esta Comisión considera conveniente resolver la suspensión del tratamiento del expediente de marras y someterlo nuevamente a análisis para producir las adecuaciones legales que fueren necesarias para la correcta aplicación de la norma.

PODER LEGISLATIVO