Lo absolvieron por presunto sexo con nena, pero ahora lo condenarían
Catriel (ADN).- Un sujeto que habría mantenido relaciones sexuales con una nena de 12 años, pero fue absuelto por el aberrante hecho, sería condenado por el Superior Tribunal de Justicia por el delito de abuso sexual con acceso carnal si prospera el dictamen que emitió la fiscal general subrogante de Viedma, Adriana Zaratiegui, también fiscal de la Cámara del Crimen de la capital provincial.El presunto abusador sexual fue absuelto el 23 de noviembre del año pasado por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y después el fiscal Ricardo Maggi presentó un recurso de casación contra el fallo.
Según consta en el expediente, el hecho ocurrió el 7 de marzo de 2009, a la madrugada, cuando F. A. A. se dirigió junto a una menor de 12 años a la zona cercana a la aeroclub de la ciudad de Catriel, en un vehículo automotor.
Cuando se encontraba en el automóvil estacionado cerca de una laguna de la zona, el sujeto mantuvo relaciones sexuales con la menor, a quién accedió carnalmente por vía vaginal, teniendo pleno conocimiento de ella tenía 12 años, por habérselo manifestado, resultando la misma vecina y a quién conocía desde un año atrás.
La sentencia absolutoria hizo hincapié en los relatos del imputado realizados en oportunidad de la instrucción, donde sostuvo su creencia de que la niña tenía 16 años, reconociendo que fueron juntos a bañarse al río, que estuvo conversando con ella dentro del auto y que “se dieron un par de besos”.
En la sentencia se analiza la declaración en Cámara Gesell de la niña y señaló: “Ahora bien, es claro, como único elemento de prueba sobre la ocurrencia del hecho, la declaración de la menor no alcanza para formar certeza debida como para dictar la condena que reclamó la Fiscalía de Cámara”.
“En primer lugar porque sus dichos se contraponen no solo con la negativa del imputado en las declaraciones citadas que fueran vertidas en la instrucción, sino porque el testigo A. cierra la posibilidad a que algo como lo que narra la menor hubiese sucedido esa noche… Que (la menor) miente no es un dato nuevo, lo dijo su propia madre y de modo contundente: Siempre fue mentirosa relató al Tribunal en la audiencia… la propia chica admite que mentía a su madre diciendo que iba a verlo al mentado P. cuando en realidad se iba a encontrar con F. ”.
El Tribunal cipoleño también descalificó las versiones dadas por la madre de la víctima, destacando que indicó ser enemiga del imputado lo cual meritua para sostener la falta de credibilidad de la misma.
Mencionó que el plazo de la lesión encontrada por el perito forense en los genitales de la niña data de fecha anterior al hecho, lo cual “no se compadece con la declaración de la niña, en cuanto señaló haber perdido la virginidad en dicha ocasión”.
El Tribunal agregó que “en caso de aceptarse que la acusación refiera a otro hecho anterior (conforme data de la lesión) vulneraría el principio de congruencia”, por lo cual resolvió absolver al imputado.
Zaratiegui, coincidiendo con el fiscal de Cámara, sustentó que la sentencia recurrida “está viciada por arbitrariedad al omitir la correcta apreciación de la prueba esencial de cargo, la declaración en Cámara Gesell de la víctima”
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Opinó: “Resultan veraces los dichos de la niña, toda vez que ellos concuerdan con las circunstancias fácticas que rodean al hecho delictual, y que fueron reconocidas por el imputado y la testigo A. , es decir que efectivamente esa noche concurrieron a bañarse al río con un grupo de amigos, bebieron cerveza y que en determinada oportunidad se encerraron en el auto víctima e imputado donde se besaron, conforme señala el propio imputado”.
Destacó que tal como lo sostiene el doctor Maggi, “no quedan dudas que el acto sexual entre el imputado y la niña se consumó en la oportunidad que fue señalada en la requisitoria, careciendo de toda lógica descreer la versión de la niña, quién sostuvo la ocurrencia fáctica del acceso carnal”.
“Es decir, por una parte yerra la Cámara al desconocer la fuerza probatoria del reconocimiento que el propio imputado realiza en su declaración de instrucción, en la cual sostuvo haber ido a buscar a la víctima la noche del hecho y encerrarse con ella en el auto, donde se besaron y, por otra, en desmerecer la convicción probatoria que la declaración de la niña conlleva, como consecuencia de la versión expresada por la madre de ésta, que poca responsabilidad ha tenido en los cuidados de aquella, que de haber sido diligentemente desarrollados hubieran evitado desde un principio el acontecimiento ahora acusado”, remarcó Zaratiegui.
“No puede valorarse la declaración de la madre, como así tampoco puede tomarse como veraz lo referido por la testigo A. respecto a que el hecho no existió, puesto que tranquilamente pudo estar bebiendo o caminando por la costa, o bañándose en el río con sus amigos, sin siquiera enterarse lo que sucedía dentro del auto. Todos han reconocido que esa noche bebieron cerveza, como mínimo. Por otra pare, no pudo el imputado desconocer la edad real de la víctima, siendo increíble que dicho extremo no haya sido reconocido en la sentencia, resultando más que claro el informe del médico forense”, añadió la fiscal general subrogante.ADN)
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