Señalan excesiva demora en definir situación laboral de una policía

Roca (ADN).- Una cabo de la Policía rionegrina solicitó al jefe de la Comisaría 21 de General Roca dar cumplimiento la disposición vincular de la Junta Médica Provincial en cuanto a que se la cambie de lugar de cumplimiento de tareas readecuada, fuera de los espacios y sin relación con “las personas que contribuyeron en el cuadro de desajuste emocional y anímico que manifiesta”. Un Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, pero el caso no ha sido resuelto en casi un año. La Procuración General señaló que hay “excesiva demora”. Por esta cuestión, la Fiscalía de Estado fundamentó contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de General Roca, por la cual se resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por V. B. S. y ordenó a la Jefatura de Policía dictar en 10 días la resolución que tenga por concluido el expediente administrativo.

Entre los antecedentes de la causa, el expediente judicial mencionó que la acción por la cabo en actividad en el agrupamiento Seguridad – escalafón general- de la Policía de Río Negro- cuya pretensión consistió en que se ordene al jefe de la Comisaría 21 de General Roca dar cumplimiento con la disposición vincular de la Junta Médica Provincial, en cuanto a cambiar el lugar de cumplimiento de las «tareas readecuadas» que le fueran indicadas, fuera de los espacios y sin relación con las personas que contribuyeron en el cuadro de desajuste emocional y anímico que manifiesta.

La cabo alegó como causa de su dolencia “la actitud desaprensiva de los superiores policiales, lesiva de los derechos fundamentales concernientes a la salud, integridad física, psíquica, moral y condiciones dignas y equitativas de labor receptados en las normas constitucionales y de los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos”, en función de lo cual su psiquiatra tratante expidió certificado indicando licencia médica laboral por 45 días, con “absoluta prescripción de no mantener contacto con la fuente de su trastorno, ampliada luego a con tratamiento psicoterapéutico y farmacológico”.

Sostuvo que el 7 de enero 2012 se le notificó del inicio de «información sumaria» (enfermedad, lesiones que no demanden más de dos meses para su desempeño) y que en el término de 48 horas debía presentar en la Comisaría 21 la historia clínica y otras certificaciones médicas, lo que consideró “falta de acatamiento de la disposición de la Junta Médica y la omisión de resolución del fondo de la cuestión”.

Por su parte, el comisario mayor Juan Oscar Martínez, ex jefe de la Unidad Regional Segunda (actualmente está imputado por el presunto delito de malversación de caudales públicos), contestó el pedido de informes cursado a la Jefatura de la fuerza, indicando que  desde su gestión a cargo de la unidad, la cabo ha cumplido funciones en el destacamento 162º, realizando distintas tareas administrativas.

De acuerdo con las constancias del legajo personal, se reintegró en la dependencia el 19 de junio de 2009, asignándosele funciones de acuerdo a los términos del dictamen de Junta Médica Nº 248 del 19/9/2007, con una reducción horaria de cinco horas por jornada laboral, porque “no se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas de su agrupamiento y escalafón, habiendo sido destinada al indicado destacamento donde se llevan distintos casos de asistencias a personas con problemática familiar…”.

Al analizar la cuestión planteada, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, opinó que el Superior Tribunal de Justicia deberá decretar de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara Laboral de General Roca, porque –entre otros aspectos- “el Tribunal no dedicó atención alguna a las exigencias de procedibilidad de la excepcional vía intentada y resolvió sin ponderar -mínimamente- los argumentos introducidos inicialmente por el representante del Estado, excepto por una breve consideración al final del fallo”.

Sumando fundamentaciones, Piccinini consideró que este caso también debe advertirse “la demora excesiva en el tramite: se inició el 12.01.2012 (incluso con oportuna habilitación de día y hora) dictándose sentencia el 3.10.2012 y que fuera elevado al STJ en virtud de la apelación incoada, el 27.02.2013. Es decir, este proceso más que sumarísimo ha irrogado aproximadamente un año de trámite, lo cual da cuenta temporal de la inexistencia del recaudo  esencial de urgencia. El fallo en crisis demandó nueve meses de trámite, evidenciando que el Tribunal a efectos de resolver -lo que entendió excepcional y urgente-  utilizó tiempos ordinarios, sin reparar que la urgencia está ínsita en la naturaleza misma  de la acción de amparo”. (ADN)

 

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