Villa Regina: ¿Un automovilista ebrio y otro conductor a gran velocidad?

Villa Regina (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca revocaron la sentencia del Juzgado 21 que achacó culpa de un accidente de tránsito al conductor de un automóvil que fue embestido por otro. Según un policía, el automovilista denunciante estaba sumido en ingesta alcohólica, mientras que el otro conductor circulaba a mayor velocidad que la permitida.El accidente ocurrió el 28 de noviembre de 2009, entre las 19 y las 19,30, cuando el conductor de un automotor VW Senda circulaba por la avenida General Paz, de Villa Regina, (arteria de doble mano), en sentido Sur Norte y al llegar a la intersección con dos canales intentó doblar hacia su izquierda.

Entonces, fue embestido por un vehículo VW Polo que circulaba detrás en su mismo sentido y no pudo esquivarlo. El rodado Senda, luego de dar dos o tres tumbos (según dos testigos) fue a parar al canal quedando sumergido en su parte anterior. Obviamente ambas partes imputaron la responsabilidad a su contrario.

Al analizar el expediente, la jueza Adriana Mariani consideró probado que el conductor del VW Senda no se encontraba en condiciones de comandar al automotor. Pese al invocado «principio de inocencia» que argumentó, en tanto que no se le realizó el test de alcoholemia, remarcó que no contradice con argumentos creíbles el informe de un agente policial que actuó en la emergencia y que fue acompañado por la aseguradora, aunque desconocido en el traslado.

“Más fue reconocido por el propio policía y nada autoriza a pensar que «apareció providencialmente en la causa»; es preciso un argumento más jurídico para contrarrestar la prueba. Y el hecho de que no hubiese respondido a tiempo la Comisaría o que se denunciase causa penal que no existía, no ‘empece’ (sic) la prueba que sí obra en la causa, porque las fallas administrativas no quitan valor probatorio en la emergencia”, sustentó Mariani.

Del conductor que inició la demanda, Mariani señaló: “Además de conducirse en estado de ebriedad, lo que violenta la norma del artículo 48 inciso a) que veda conducir con impedimentos físicos o síquicos…en estado de intoxicación alcohólica…, cometió una infracción gravísima al doblar a la izquierda en la vía que transitaba. Seguramente no advirtió que el accionado venía detrás suyo y así lo admitió en su absolución de posiciones. Debió descender de la calzada a la banquina del lado por el que se desplazaba y cuando no hubiese peligro, recién comenzar el cruce. Más posiblemente su estado no le permitió el raciocinio y la prudencia necesarias para hacerlo”.

Por ese motivo, estimó que la condición mayor en la ocurrencia del siniestro fue puesta por el demandante, quien además, a la hora de demandar, “se ha limitado escuetamente a invocar que el demandado sobrepasó el límite de velocidad, no tuvo el dominio del automotor e intentó un imprudente sobrepaso, sin hacerse cargo de su propia imprudencia, al constituirse en un obstáculo y con una maniobra altamente peligrosa, además de la gravísima circunstancia de conducir ebrio”.

Concluyendo, Mariani propuso que el demandante se responsabilice por el 70 por ciento de las consecuencias del accidente y que el 30 por ciento restante consideró atribuible al demandado.

De ese conductor, indicó que “se ha probado fundamentalmente que se conducía en la ocasión a una velocidad mayor a la permitida en la zona” y disintió con la jueza de primera instancia respecto de la valoración que realiza en cuando a la velocidad, al entender que no se pudo esclarecer ni con la pericial ni con la informativa al municipio local la permitida, resumiendo la cuestión diciendo «en zona rural es permitida una mayor velocidad»..

“Discrepo con tal apreciación. Surge del informe del perito designado que en la zona próxima a donde ocurrió el accidente, obran carteles de disminución de velocidad, primero a 40 kilómetros y luego 20 kilómetros con la advertencia «Precaución cruce peligroso», informando además el experto que la cartelería existía al tiempo del accidente según sus averiguaciones, informe que fue consentido por ambas partes”.

Agregó: “Tal como lo manda la ley, en ese lugar, debió transitar el accionado a los 20 kilómetros por hora que le indicaba la cartelería con la advertencia además de que se acercaba a un cruce peligroso”.

“Evidentemente el demandado no se conducía a los reglamentarios 20 km/h indicados en el lugar porque basta con pensar en la fuerza del impacto que motivó (según dos testigos) varios vuelcos del VW Senda para descartar que se desplazase despacio y a 20/ 25m de distancia”. (ADN)

 

ADN