Confirma parcialmente procesamiento y prisión preventiva para Laila Díaz
Cipolletti.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti confirmó parcialmente el procesamiento y prisión preventiva de Laila Díaz Sigri por lo que continuará detenida en el pabellón de mujeres del Establecimiento de Ejecución Penitenciaria Nro.2 de General Roca a disposición de la justicia.
Los camaristas modificaron la calificación legal por la de autora de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio y homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en concurso real en los términos de los arts. 45, 189 bis, 150, 79 y en función del 42 bis y 55 del Código Penal.
En la resolución los jueces Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer y César Gutiérrez Elcarás también le recomiendan al defensor oficial Juan Pablo Piombo que modere su lenguaje atento las palabras vertidas por el funcionario,»expresiones tales como que el populismo es el nuevo estilo de razonamiento judicial, que las prácticas populistas están invadiendo distintas áreas del estado ó que las resoluciones apuntan mas a la opinión pública que al respeto a la ley, son innecesarias y no contribuyen a fortalecer sus argumentos, exhortándolo a dirigirse en el futuro con el debido respeto de la labor de la magistratura aun cuando no comparta sus fundamentos” aseguraron.
Los magistrados tuvieron por acreditado la existencia histórica del hecho y la participación de la imputada para el acometimiento del mismo; pero puntualizaron que
“no se ha plasmado una situación de encierro previo que pueda reputarse como sustracción, retención u ocultamiento hacia la persona que en definitiva resultó muerta ó a terceros”.
“Del propio relato del hecho surge además que, en todo caso, tanto el encierro de las personas y la exigencia de un perdón público por parte del médico Núñez sobrevinieron después” dijeron.
Asimismo concluyeron a partir de testimonios obrantes en la causa que “Carla Noemí Milla falleció a consecuencia directa de uno de los primeros disparos efectuados por el autor mientras, junto a otras personas, huía por un pasillo interno del establecimiento escenario del suceso”
En este sentido los camaristas sostuvieron que “consideramos que el propio hecho de disparar en un espacio cerrado, y de reducidas dimensiones, donde se encuentran varias personas, como acepta el propio imputado, acredita el dolo suficiente, en su modalidad eventual, para la comisión en el caso del homicidio del Art. 79 del CP, el cual además por haberse consumado mediante el empleo de un arma de fuego, califica legalmente en función de la norma del 41 bis del citado texto legal”.
“En orden a la portación del arma, es claro que la misma excedió la comisión del hecho pues ha tenido indudablemente un alcance temporalmente extendido desde que se inició incluso al salir del domicilio del autor en la ciudad de Neuquén. En tal sentido compartimos los fundamentos de la resolución en crisis”.
El último punto evaluado por los jueces fue la prisión preventiva que dispusiera el juez de primera instancia Santiago Márquez Gauna en orden a la calificación legal y aduciendo la conmoción social que generó este hecho no sólo a nivel regional sino también nacional.
“Aún considerando que ni la conmoción social del caso ni su relevancia o eventual trascendencia nacional constituyen parámetros jurídicos validos como para decidir o no un encarcelamiento preventivo, habremos de coincidir con el a quo en cuanto a que pese a la recalificación jurídica se trata de un delito grave producto de un hecho cuya participación ha sido confesada por su autor y el que involucró a varias personas cuyas vidas ciertamente corrieron peligro en la emergencia” expresaron.
“El sólo considerar el número de disparos que efectuó el procesado, recargando el arma en varias oportunidades dentro del establecimiento asistencial, nos lleva a la idea de la peligrosidad de su persona para con terceros, todo lo cual es necesario prevenir, amen que la pena en expectativa ciertamente acarreara una condena efectiva en su caso a no menos de diez años y ocho meses de prisión.- Por estas razones corresponde confirmar el decisorio en este punto”.
En cuanto a la prisión domiciliaria que había solicitado el defensor oficial en virtud de una presunta discapacidad motriz de Díaz Sigri los jueces consideraron que a la fecha no hay prueba concluyente que lo compruebe.
P judicial