Corte Suprema de Justicia de Nación no analizará homicidio ocurrido en Bariloche
Bariloche (ADN).- No pasará al ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –al denegar la Justicia rionegrina un recurso en ese sentido- la causa vinculada con un homicidio ocurrido en Bariloche y por el cual se encuentra procesado el presunto autor del hecho.Ocurrió el 5 de junio de 2010, cuando según el expediente judicial Néstor Omar Quintero le habría disparado a Carlos Alberto Castillo con un arma de fuego, cuyo proyectil le impactó en la zona temporal, preauricular del lado derecho del cráneo, lo que le provocó la muerte.
Por esta causa, el 20 de diciembre de 2012, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de casación presentados por el fiscal de Cámara y por la querellante particular Nilda Zulema Paletta, con el patrocinio del abogado Raúl Miguel Ochoa.
En consecuencia, el STJ anuló la sentencia Nº 13, dictada el 28 de marzo de 2012 por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche y el debate correspondiente.
También aclaró que conservaba plena validez legal la totalidad de la prueba realizada durante el período que va desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 16 de ese mes y año y los soportes o medios en que constan (fojas del expediente y DVD donde se registraron las videograbaciones, reservados en Secretaría), que ingresarán directamente al próximo debate oral, sin perjuicio de la motivada solicitud de las partes de ampliar o reeditar las pruebas cuya validez se declara, de ser necesario y procedente.
Por último, ordenó el reenvío del expediente al origen para que, con distinta integración según el sistema de subrogancias de la Ley K 2430, continúe con su sustanciación.
Contra lo decidido, la defensa del imputado formuló recurso extraordinario federal, que ahora fue rechazado.
Desde el STJ se sustentó que la decisión de nulidad y reenvío para un nuevo juicio no supone una sentencia arbitraria, violatoria del principio de la doble instancia, porque “el fundamento para dicha nulidad era la arbitrariedad del fallo absolutorio en tratamiento, por lo que no se había cumplido con una de las etapas esenciales del proceso -justamente la etapa de la sentencia-, de modo que la retrocesión para un nuevo juicio resulta válida”. (ADN)
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