Cruces de agravios entre abogados y severo llamado de atención de juez

Roca (ADN).- En un expediente recientemente analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca se reflejaron cruces de posturas entre abogados de dos partes, incluso una profesional que asesora a una entidad indígena. La abogada intercambió “agravios”, según definición judicial, con un colega porque éste reclamó que le impongan a ella una multa de $5.000. Y un juez de aquél Tribunal efectuó severos llamados de atención a la letrada.Del expediente, surge el recurso de apelación interpuesto por la doctora Romina Sckmunck, con la asistencia letrada de su colega Juan Manuel Salgado, mediante el que solicitó se revoque la sentencia interlocutoria de primera instancia del 28/05/2012.

También figura el recurso presentado por el doctor Dino Maugeri, quien cruzó agravios, según términos judiciales, con su colega.

Por este caso, en una resolución emitida el 16 de este mes, se describió que “por la sentencia recurrida se dispuso declarar temeraria la conducta y hacer lugar a la petición de multa procesal solicitada por el doctor Dino Maugeri, imponiendo al señor Mario Roja y a su letrada, doctora Romina Sckmunck, en forma solidaria, una multa de $ 5.000, a favor del Poder Judicial de Río Negro”.

Notificados, la doctora Sckmunck en la oportunidad solo aparece cuestionando la sanción en lo que a ella respecta. “Ni su cliente, ni alguien en su representación, apeló la misma, motivo por el que no queda sino considerar desde ya firme el decisorio a su respecto. Se habrá en consecuencia de limitar el análisis de la interlocutoria cuestionada, en lo que concierne a la procedencia, así como, de confirmarse la multa, el destino de la misma”.

Se consignó además que a Sckmunck le agravia “… el desconocimiento del derecho indígena evidenciado en esta resolución. Evalúa desde los parámetros del derecho civil si en el inmueble en cuestión, existía o no propiedad comunitaria, para luego concluir que mi labor profesional ha sido temeraria y maliciosa”.

Agregó: “Cabe decir que aún existiendo un acta notarial que de cuenta, que se trata de un lugar desocupado, sin acopios y/o construcciones y de carácter urbano, ello no es óbice para que dicho lugar sea considerado territorio comunitario, por los mismos de la comunidad Kospi. Pues aún siendo urbano, si los miembros de la comunidad han decidido organizarse allí y regirse por las reglas comunitarias, estamos frente a propiedad comunitaria indígena, la cual puede tratarse de un inmueble urbano y deshabitado, pues la propiedad colectiva se ejerce en las condiciones de cada cultura indígena, de modo que no se rige por el derecho civil”.

Y remarcó en referencia a la Justicia: “Puede considerar que no es procedente en el caso el derecho indígena, lo que no puede es sancionar que el mismo sea invocado, so pretexto de considerar que el mismo es una estrategia legal obstruccionista y dilatoria, pues para los indígenas que invocan su aplicación es una garantía judicial y para mí como abogada, es un trabajo que desempeño con seriedad y profesionalismo, con plena convicción de la justicia de los derechos indígenas y su reconocimiento a nivel internacional y nacional, su lucha por la efectividad de los mismos”.

En ese sentido, manifestó: “Como integrante del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) debo advertir la gravedad que reviste la declaración de la conducta temeraria y maliciosa y la aplicación de una multa de $ 5.000, para todos aquellos abogados y abogadas que queramos ejercer la defensa de las comunidades indígenas, quienes frente al ejercicio de nuestra profesión, como hemos decidido ejercerla nos vemos ante la posibilidad de ser multados y/o sancionados por la sola invocación del derecho indígena. Y la posible consecuencia, que puede traer ello para las comunidades indígenas, a quienes en última instancia se les está afectando su derecho de defensa”.

Por su parte, el juez Martínez advirtió que “si no fuere por la importancia singular del asunto, donde se invoca una suerte de decisión jurisdiccional que podría ser intimidatoria para quienes asuman la defensa de los derechos de los pueblos originarios, correspondería declarar desierto el recurso por incumplimiento de la manda del artículo 265 del CPCyC, en tanto no existe una crítica concreta y razonada del fallo, llegándose a no solo prescindir de las partes medulares del mismo, sino hasta, como se verá, tergiversar los argumentos de la sentenciante. Aquí en modo alguno lo decidido tiene que ver con un conflicto sobre el derecho de fondo aplicable y que la sentenciante hubiere dirimido en contra del derecho indígena, como ha pretendido hacer creer la recurrente e insiste en esta instancia. Persiste en mantener un relato totalmente alejado de las constancias de la causa que, antes de enervar los fundamentos de la decisión de la juez actuante, viene a justificar aún más, la necesidad de poner coto a conductas temerarias que antes que defender las nobles causas que se invocan -el derecho de los pueblos originarios y el ejercicio de la defensa- las bastardean”.

Señaló también que “lo que aquí se ha cuestionado, y los fundamentos de la sentencia apelada no admiten dudas al respecto, es que se haya mentido con descaro al Tribunal alegando una ocupación que ni remotamente era tal, para pretender suspender la subasta decretada en el expediente principal”.

El tal sentido, de la lectura de las presentaciones realizadas por Mario Roja y “seguramente de autoría intelectual de la doctora Sckmunck”, según consignó Martínez, además de corresponderse ello con la costumbre, ésta no ha invocado lo contrario, puede extraerse la alegación que se estaba procediendo al remate de tierras correspondientes a la comunidad mapuche-tehuelche Kospi, personería jurídica N° 24/10 y que se ha procedido en forma arbitraria e irrazonable a despojar de sus tierras y territorios”, haciéndose referencia a responsabilidad personal del magistrado, la provincia y el Estado argentino frente a la comunidad internacional por violentar en forma ilegal los derechos de la comunidad Kospi”.

“Así como que lo que se va a subastar acarreará el desalojo ya que es parte del territorio de la comunidad y donde la misma se encuentra asentada. Alegaciones éstas absolutamente falaces desde que además de ser el bien que finalmente se subastó, un simple terreno urbano de escasos 673 metros cuadrados, era baldío, sin ningún tipo de construcción o mejora y obviamente desocupado. Ni siquiera el señor Roja ocupaba el mismo. Menos aún la comunidad Kospi”.

Por otra parte, Martínez puntualizó que “de la documentación que aquél aporta con la asistencia de la recurrente, surge que conforme el relato de la comunidad y lo que el propio Consejo de Desarrollo Social Indígena reconoce, el territorio de la la misma comprende 18 hectáreas, 24 áreas, ubicado frente a la Isla N° 36”.

“Estamos por consiguiente frente a una invocación más que absurda. Y aún cuando en definitiva las presentaciones por las que se sancionan no llegaron a suspender la subasta, han constituido un obrar más que temerario, que debe ser sancionado en procura de mantener el proceso dentro de pautas mínimas de moralidad, cumpliendo además como toda sanción, una función preventiva al procurar disuadir en el futuro conductas reñidas con la ley, la moral y buenas costumbres”.

“Y no se trata aquí de sembrar temor en quienes pretendan reclamar por sus derechos y mucho menos en los profesionales que los asistan, sean aquellos descendientes de pueblos originarios o no. Se trata por el contrario de evitar que se vean los mismos perjudicados por conductas que bastardean esta justa causa, lo que sin lugar a dudas ocurre cuando, invocando falsamente la misma, se pretende tutela para conductas que van incluso en contra de los valores ancestrales de dichas comunidades cuya protección no podemos obviar”.

Concluyendo, Martínez propuso confirmar la sanción con costas, incluso en su cuantía toda vez que “al no haber sido ello objeto de agravio, su modificación, violentaría el principio de congruencia”.

En cuanto al recurso del doctor Maugeri, mencionó que éste cuestionó que el destino de la multa impuesta no sea en su beneficio. “Y aún cuando no puede sostener que haya sido su parte la principal perjudicada con la conducta que motivara la sanción desde que no se suspendió la subasta, cierto es que fue él quien solicitó la multa, asumiendo incluso un riesgo por costas, tanto en la instancia de origen como en esta instancia recursiva. De allí entonces que estimo prudente establecer que la multa se distribuya en partes iguales entre el Estado Provincial y él, lo que resulta posible en el marco del artículo 45 del CPCyC y consulta en mayor grado el valor justicia”.

En síntesis, el juez Martínez propuso rechazar -y así quedó definido-el recurso de la doctora Sckmunck, con costas, confirmando la multa impuesta en la instancia de origen y, al mismo tiempo, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el doctor Maugeri, modificando la sentencia recurrida en lo que respecta al destino de la multa, el que se distribuirá en partes iguales entre la provincia de Río Negro y el incidentista, sin costas por no haber mediado contradicción”. (ADN)

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