Desestimarían amparo de vecino para obtener casa del IPPV
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazaría la acción de amparo que presentó un hombre para conseguir una vivienda del Estado porque, según argumentó, tiene una enfermedad terminal y cuenta con pocos recursos económicos. La Procuración General del Poder Judicial indicó que esa persona ni siquiera se habría inscripto en los registros del IPPV ni surgió que haya acudido a otros estamentos del Estado para obtener solución o mitigar la problemática que expuso.Las actuaciones fueron iniciadas por A. C. D. con el patrocinio letrado del abogado Ignacio Javier Galiano, interponiendo acción de amparo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda provincial, con el fin de que el Estado le otorgue una vivienda.
Expuso su estado de salud terminal –mencionó leucemia mieloide aguda- y aseguró que tiene pocos recursos económicos y que los utiliza para el tratamiento y el mantenimiento de sus hijos menores de edad, que vive en un lugar con condiciones de extrema pobreza y que son perjudiciales para su salud y la de su familia.
Además, explicó que al carecer de trabajo o ingresos periódicos no puede acceder a una casa o plan de viviendas del IPPV, entendiendo que “el Estado se encuentra violando derechos constitucionales y tratados internacionales”.
Por su parte, la Asesoría Legal del IPPV detalló el marco normativo relativo al régimen de viviendas y sus requisitos, añadiendo que “no surge de los registros del organismo que Alejandro se encuentre inscripto en los mismos, por lo que resulta imposible que la entidad supiera la necesidad habitacional que él mismo manifiesta en esta acción, cuya finalidad constitucional es garantizar derechos que en esta “no han sido violados”.
El organismo recalcó que la inscripción en el registro habitacional es la única forma de manifestación de la voluntad del administrado hacia el instituto para que este tome conocimiento de la situación.
A su turno, la abogada María Valeria Coronel, apoderada de la Fiscalía de Estado, detalló acerca de la improcedencia de la vía, la falta de recaudos esenciales para la procedencia de la acción y el caso puntual del amparista, también haciendo alusión a la falta de inscripción del mismo en los registros pertinentes.
Aludió a la necesidad de un mayor debate y prueba como así también a la normativa aplicable, entiendiendo que determinar el otorgamiento de una vivienda al accionante en el marco de una acción judicial, implicaría “desarticular el sistema previsto por vía de excepción”.
Al analizar el caso, entre otras consideraciones, la procuradora general Liliana Piccinini advirtió que el accionante, no obstante obtener un 70 por ciento de incapacidad que dictaminó la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en orden a las dolencias que sufre y para obtener el retiro definitivo por invalidez, no ha acreditado haber acudido al Consejo Provincial de Discapacitados ni al Ministerio de Desarrollo Social, solicitando la intervención y la ayuda del Estado.
La funcionaria judicial señaló que la persona de referencia expuso que vive en condición de extrema pobreza, pero “sin explicitar cuál es el medio de vida o el ingreso actual de su grupo familiar, agregando fotocopias de dos partidas de nacimiento de dos niños, uno de ellos con su apellido y dice acompañar la de tres hijos menores. Sometiendo a prueba testimonial la acreditación de tales circunstancias”.
Piccinini subrayó su opinión que el presentante tampoco logra acreditar el cumplimiento de los extremos requeridos tendientes a demostrar la viabilidad de la excepcional acción elegida. Y después de detallar otras fundamentaciones, consideró que el Superior Tribunal debe rechazar la acción de amparo. (ADN)
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