Nueva instancia judicial por el caso del exhibicionista obsceno
Cipolletti (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a Pedro Fadelli a un año de prisión en suspenso (sin ir a la cárcel) por el delito de exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de una menor de 13 años, en un hecho que aún genera repudio y polémica en distintos sectores de la comunidad.Se lo acusó a Fadelli por el hecho ocurrido en calle Jorge Newbery Nº 1785 de la ciudad de Cipolletti, el 21 de julio de 2009, aproximadamente a las 22.22, y el 25 de julio de 2009, a las 20.23.
Fadelli, por entonces de 35 años, se exhibió ante una menor de 13 años de edad, mostrándole por cámara web cómo se masturbaba. Utilizando la casilla de e-mail cipobb@hotmail.com, se hacía pasar por un menor llamado Juan José, de 14 años, de Cipolletti, conocido de la víctima, según consta en el expediente.
Hace poco más de un mes, el fiscal general subrogante de la provincia, Juan Ramón Peralta, emitió un dictamen recomendando al Superior Tribunal de Justicia que deje firme la condena por exhibiciones obscenas que pesa sobre Fadelli.
El abogado Juan Manuel Kees, defensor del condenado, había presentado un recurso de casación contra la condena de un año de prisión en suspenso, con costas e imponiéndole pautas de conductas, dictada por la Cámara Segunda el 29 de agosto de 2012.
Después, la defensa planteó la nulidad de la sentencia por “falta de promoción de la acción en relación con el delito de exhibiciones obscenas” y refirió que “en realidad la acción se había promovido por un hecho distinto”, aludiendo al delito de corrupción agravada inicialmente endilgado a Fadelli, por lo que correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado, según interpretó.
También invocó la atipicidad del hecho descripto en la acusación, por cuanto “se habría omitido reprochar al imputado haber realizado una exhibición expuesta a ser vista “involuntariamente” por la presunta víctima”.
Además, planteó la duda sobre la existencia del hecho endilgado a su asistido, “lo cual sustenta en que la denunciante reconoce haber limpiado la computadora personal entregada al peritaje, por lo que considera que no puede asegurarse que los archivos no hayan sido modificados y que el chat no haya sido manipulado por ella”.
Agregó que la declaración brindada en cámara Gesell por la víctima no coincide con el diálogo contenido en el chat y que no está claro si la persona que estuvo observando las exhibiciones fue la niña o sus amigas, esto último a partir de los dichos de la hermana de aquella, quien sostuvo que la víctima le prestaba la clave y la computadora a estas para chatear.
En una resolución fechada el 30 de abril, el juez superior Sergio Barotto mencionó que de las constancias de la causa que se citan en el recurso se advierte que “en todo momento se aludió a la conducta que el imputado exhibió a través del chat a la adolescente víctima y también estuvo presente el componente del engaño mediante el cual inició la conversación virtual”.
Agregó: “Más allá de que inicialmente también se aludía a la potencialidad corruptora de dicho accionar, no puede seriamente sostenerse que haya estado ausente en el hecho intimado el elemento del engaño, como vicio de la voluntad de la víctima que accedió a ver la exhibición de la masturbación del imputado, cuya obscenidad no fue cuestionada”.(ADN)
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