Observatorio de DDHH exigimos que se investiguen
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, se considera, «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Esta convención es incorporada en nuestra Constitucion Nacional en el art. 75 inc. 22 en el año 1994 a través de la reforma constitucional, con lo cual el estado argentino se somete al cumplimiento de las normas que allí se establecen.
El observatorio de derechos humanos de Río Negro, ratifica los hechos denunciados por la Dra Natalia Araya, y exige el cumplimiento de las normas vigentes por parte del estado y de sus representantes.
Es necesario aclarar que la denuncia constituye un medio para que a través de un debido proceso se establezca las responsabilidades de las autoridades que tienen como obligación el cuidado de las personas bajo su vigilancia, de concluir dicho proceso en adjudicar la responsabilidad penal de acuerdo al art. 144 ter del código penal, el cual establece una pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años, e inhabilitación absoluta y perpetua para el funcionario publico que resultase ser autor.
Es por ello que exigimos que se investiguen los hechos y se condene a los funcionarios responsables por hechos ocurridos en el Establecimiento de ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche el día 13 de mayo del 2013.
Andrea Reile – Natalia Arcangiolletti
Comision Carcel
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS