Quieren transparentar por ley el otorgamiento de subsidios
Viedma (ADN).- La legisladora Ana Piccinini, presentó un proyecto de ley que tiene por objeto transparentar el otorgamiento, dentro del Régimen Jurídico General de los subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Rio Negro. La legisladora dijo que “en materia de otorgamiento de subsidios, es urgente implementar correcciones. Que los trámites se lleven adelante con seriedad y sustentabilidad en las decisiones es imperativo”.
Opinó que “los subsidios deben responder a criterios equitativos en su otorgamiento, evitando la discrecionalidad y la arbitrariedad buscando mayor racionalidad en la ejecución del gasto público, justificando la afectación de cada concepto en forma separada”.
En el proyecto se plantea la obligación de dar a publicidad todos los subsidios entregados y sus destinatarios, cada tres meses.
Describió que “no existe en nuestra provincia un seguimiento y control riguroso por parte de los Órganos de Control que sigan minuciosamente el otorgamiento de subsidios. Es necesario establecer un seguimiento exhaustivo de las condiciones bajo las cuales los órganos administrativos deben llevar a cabo esta actividad, garantizando a la ciudadanía el adecuado empleo de los recursos públicos”.
Opinó que “el acceso a estos recursos debe ser en condiciones de igualdad para todos los interesados y la transparencia, garante de la igualdad y equidad”.
Dijo que “la sociedad observa cada acto de gobierno en esta materia sospechando de cada decisión. La existencia de intereses que motivan o fundamentan las decisiones, intereses distintos a las expectativas ciudadanas sobrevuelan y ensombrecen las relaciones entre los gobernantes y sus gobernados”.
“Los ciudadanos manifiestan en todos los foros donde pueden expresarse que los gobiernos utilizan este sistema casi perverso para seguir subsistiendo. Esto les permite ir sumando adhesiones que traducidas en votos los lleven a seguir perpetuándose en el poder”, continuó.
“El asistencialismo se ha transformado en la herramienta que desvela a los políticos en su afán de captar voluntades”, aseveró.
Explicó que “las armas del asistencialismo mal usadas, son la respuesta rápida, discrecional, subjetiva sin ningún tipo de ponderaciones objetivas, especulando con el estado de necesidad del sujeto beneficiado, sin interrelación consistente y perdurable, sino, fugaz, su seguimiento se agota en la mayoría de los casos cuando finaliza el escrutinio de la elección sobre la que se construyó el armado”.
“Las herramientas de la promoción son, el relevamiento, el conocimiento, la información cierta del campo sobre el cual hay que trabajar, el diseño de las políticas teniendo como norte la inserción laboral, la educación y la salud. Los presupuestos deben estar alineados con una agenda cierta de prioridades”.
Piccinini planteó que la Legislatura como Órgano de Control por excelencia, debe asumir un rol protagónico y por eso en el presente proyecto fijó un mecanismo de control y seguimiento de todos los subsidios que otorga tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo.
“Resulta imperioso controlar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las reglas para el otorgamiento de subsidios, con el claro objetivo de colocar a los distintos beneficiarios de los mismos, en una situación de igualdad ante la ley. Para que quien lleve adelante la tarea de otorgarlos lo haga, con remisión previa a la Comisión de Seguimiento y Control que creamos con el proyecto puesto aquí a consideración, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo”, describió.
“En este sentido – continuó – dar a conocer, transparentar todas las Instituciones que reciben subsidios y las personas físicas que son asistidas con estos beneficios, será una de las responsabilidades de esta Comisión. Debiendo informar y exponer con toda claridad las cifras y razones de utilización de los distintos fondos públicos destinados a estos conceptos”.
El proyecto crea una Comisión Interpoderes de Seguimiento y Control del otorgamiento de los subsidios que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo entregan a Instituciones y particulares con fondos nacionales y/o provinciales. En ella se concentrarán todos los trámites girados por los distintos Poderes y por las distintas áreas que los conforman, a los efectos de su control y seguimiento.
La Comisión estará conformada por el Secretario General de la Gobernación, que será el presidente natural de la misma. A las reuniones se convocará siempre al representante del Ministerio de donde se afectará el gasto o en su caso el Secretario administrativo de la Cámara cuando se trate del otorgamiento de un subsidio por parte de ese Poder.
Entre los miembros permanente habrá tres (3) legisladores dos (2) por la mayoría y uno(1) por la minoría, un representante de la Fiscalía de Estado, un representante del Ministerio de Economía y uno de la Dirección de General de Personas Jurídicas.
Los representantes serán personas designadas al efecto y a fin de lograr unidad de criterio en las resoluciones siempre serán las mismas. Los suplentes deberán figurar registrados en la Comisión para el caso de ausencia del titular.
La Comisión funcionará con un quórum de la mitad más uno, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos presentes. El Secretario de la Comisión será elegido a propuesta de cualquier miembro de la Comisión por simple mayoría y no podrá recaer en los integrantes de la misma.
La Comisión contará con dos administrativos que funcionaran en forma permanente, asistiendo al Presidente y al Secretario con asiento en un lugar físico determinado.
El proyecto completo es el siguiente:
Artículo 1°.- Objeto: Esta ley tiene por objeto transparentar el otorgamiento, dentro del Régimen Jurídico General de los subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Rio Negro.
Artículo 2°.-Creación.-: Se crea la Comisión Interpoderes de Seguimiento y Control del otorgamiento de los Subsidios Provinciales, que se tramitan dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, con disposición de Fondos Provinciales y/o Fondos Nacionales.
Artículo 3°.-Composición. La Comisión de Seguimiento y Control, estará compuesta por el Secretario General de la Gobernación, un representante del Ministerio al que deba imputarse la partida presupuestaria para hacer efectivo el subsidio, un representante del Área Administrativa del Poder Legislativo, tres Legisladores (dos por la mayoría y uno por la minoría), un representante de la Fiscalía de Estado, un representante del Ministerio de Economía y un representante de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando el solicitante sea una Persona Jurídica.
Artículo 4°.-Autoridades de la Comisión: La Comisión de Seguimiento y Control funcionara con un Presidente y un Secretario, este será elegido por simple mayoría de los miembros presentes, a propuesta de cualquiera de sus miembros permanentes y como mínimo contará con la asistencia de dos agentes administrativos.-
Artículo 5°.- Del Presidente: La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control será ejercida por el Secretario General de la Gobernación, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria a las reuniones, fijar el Orden del Día y girar a los integrantes de la Comisión toda la documentación objeto de tratamiento.
b) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Enviar con una antelación no menor a las 48 horas a los integrantes de la Comisión, en formato electrónico toda la documentación relacionada con cada uno de los trámites a considerar en la reunión convocada. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas jurídicas aplicables a cada caso en tratamiento.
d) Facilitará todos los medios para llevar adelante las reuniones de la Comisión. La misma sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros presentes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Comisión. Los otorgamientos o denegaciones de subsidios deberán ser fundados.
Artículo 6°.- De la Secretaría: La designación del Secretario se realizara en la reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento y Control, por simple mayoría de los miembros presentes. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión:
1.- Convocar a las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente.
2.- Controlar el trabajo administrativo de la Comisión de Seguimiento y Control.
3.- Preparar la tramitación de los asuntos que sean girados a la Comisión.
4.- Redactar las actas de las sesiones, las que deberán contener los acuerdos adoptados fundados, con una sucinta referencia a los principales puntos del debate. Cuando los asistentes quieran que determinadas intervenciones consten expresamente en el acta, lo solicitarán al Secretario.
5.-Expedir información certificada a las consultas que pudieran ingresar a la Comisión sobre dictámenes fundados y acuerdos aprobados.
Artículo 7.-De los integrantes de la Comisión: Los miembros de la Comisión tendrán derecho a:
1.-Recibir la convocatoria en tiempo y forma, el Orden del Día de la reunión y la documentación sobre los temas que figuren en el Orden del Día, todo lo que estará a disposición de los miembros integrantes de la Comisión con por lo menos 48 horas de antelación a la fecha fijada para la reunión.
2.-Ejercer su derecho al voto y fundarlo, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. Pudiendo solicitar que sea literalmente transcripto en el acta.
3.-A obtener toda la información que solicitaran para cumplir sus funciones.
Artículo 8.-Administrativos de la Comisión: Los agentes administrativos que cumplan funciones en la Comisión tendrán las siguientes funciones:
1. Recepcionar los expedientes que ingresen a la Comisión para su tratamiento por los Organismos del Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Rio Negro.
2. Controlar que los Expedientes contengan todos los antecedentes, intervenciones y documentación propias de cada trámite en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
3. Asistir al Presidente y al Secretario de la Comisión.
Artículo 9.-Procedimiento: Todos los expedientes de solicitud de Subsidios provinciales o nacionales para el caso de que la Provincia haga de intermediario en la gestión de otorgamiento o pago, una vez confeccionados en el área de origen, serán girados a la Comisión de Control y Seguimiento. Recepcionado el expediente de solicitud de subsidio por la Comisión, esta deberá en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de dicha recepción, poner a consideración su tratamiento en el Orden del Día respectivo.
Artículo 10°.-Funciones de la Comisión:
1) Recepcionar los expedientes de solicitud de subsidios. Proceder a su análisis y expedirse sobre su otorgamiento o rechazo fundadamente. El dictamen deberá ser expedido en un plazo perentorio que no podrá exceder de 15 días corridos desde la fecha de ingreso a la Comisión.
2) Controlar el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones que regulen la entrega de subsidios en el marco de la legislación vigente.
3) Constatar la existencia de crédito presupuestario para atender el acto de disposición que se gestiona a través de la solicitud de subsidio.
4) Controlar la economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para este tipo de erogaciones.
5) Supervisar que se encuentren glosados al expediente los antecedentes del o los solicitantes, y para el caso de que hubieran sido beneficiarios de subsidios anteriores, su grado de cumplimiento en las rendiciones.
6) Si fueran Personas Jurídicas, la Comisión deberá solicitar se glose al expediente la acreditación de su inscripción en la Dirección General de Personas Jurídicas y su regularidad, certificada fehacientemente por dicho Organismo.
7) Cuando la complejidad o particularidad de la actividad objeto del subsidio lo justificara, la Comisión de Control y Seguimiento podrá solicitar mayor información de la glosada al expediente, en una instancia previa a la aprobación. Asimismo podrá la Comisión requerir a los solicitantes efectúen ajustes y/o correcciones en sus presentaciones, tendiendo a optimizarlas con el propósito de contribuir en mejor forma a la satisfacción del interés público. Esto al efecto del plazo perentorio legislado en el inciso 1) del presente artículo se considera dictamen. En ningún caso, el ejercicio de estas atribuciones por la Comisión podrá emplearse en desmedro del principio de igualdad.
8) Publicar en forma trimestral en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación de la Provincia y en los diarios regionales, la nómina y montos de subsidios otorgados con la identificación del destinatario sea persona Física o Jurídica y su localidad.
Artículo 11°.-: De Forma