Ratificarían caducidad jurídica y política del partido Pueblo de Bariloche

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría rechazar -si prospera el requerimiento en ese sentido de la Procuración General- el recurso de apelación que presentó el partido Pueblo, de Bariloche, contra la resolución del Tribunal Electoral Provincial, que resolvió decretar la caducidad de la personería jurídico-política de esa agrupación y la cancelación de su inscripción como partido político en el registro de la Secretaría Electoral.El recurso fue interpuesto por Gustavo Enrique Genusso, en carácter de presidente del partido Participación, Unión, Equidad, Bien Común, Liderazgo, Organización (Pueblo).

El Tribunal Electoral tuvo en consideración el informe de Secretaría, donde se comunicó que el partido Pueblo “incurrió en una serie de incumplimientos a las normas legales y partidarias vigentes, en lo que respecta al aspecto institucional como así también respecto a la rendición de sus estados patrimoniales y cuentas de ingresos y gastos anuales”.

De las constancias en la causa, los magistrados concluyeron que Pueblo se encuentra incurso en las causales de caducidad fijadas en el Código Electoral y de Partidos Políticos, porque “se observa cumplid parcialmente tanto la publicación de su carta orgánica, cuanto la acreditación de la convocatoria a elecciones partidarias internas, toda vez que sin perjuicio de haberse proclamado la elección interna para constituir sus autoridades definitivas -luego de vencido ampliamente el plazo fijado por sentencia Nº 27/2011/TEP- las publicaciones efectuadas o bien fueron deficientes (para el caso de la carta orgánica partidaria, o insuficientes (ausencia de difusión radiotelevisiva)”.

Del expediente judicial se desprenden los siguientes datos:

El 3 de junio de 2011 por fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP) se reconoce a Pueblo como partido municipal, otorgando la correspondiente personería. En el mismo resolutorio se homologa la carta orgánica ordenando su publicación dentro de los 30 días de notificados. También se ordena que dentro de los 60 días se acompañen libros, caja, actas y resoluciones a los fines de su rubricación y que, dentro de los 90 días, se realicen las elecciones internas conforme las disposiciones de la carta orgánica.

El 6 de agosto de 2012 la Secretaría Electoral informa al TEP respecto del desenvolvimiento institucional del partido Pueblo puntualizando la falta de presentación de los estados contables, la ausencia de apertura de una cuenta bancaria y la participación del partido en elecciones municipales el 2.10.2012.

El 4 de setiembre de 2012 se notifica por cédula al domicilio constituido de los apoderados del partido, intimando el TEP para que en el plazo de 10 días se presenten a hacer valer sus derechos , con copia de lo informado por Secretaría.

El 28 de diciembre de 2012 se informa por Secretaria que a la fecha, habiéndose vencido el plazo de 10 días otorgado, la agrupación política no efectuó presentación alguna.

Conforme se informa por Secretaria, el 5 de marzo de 2013 se acompañaron boletines oficiales en los que se acredita la convocatoria a elecciones partidarias, la publicación de dicho acto y la publicación de la carta orgánica la que –como lo indica el informe no se correspondía con la oportunamente homologada.

El 20 de marzo de 2013 se dicta la sentencia impugnada.
Luego, de las constancias de la documental acompañada surge:

El 4 de abril de 2012 se presentó copia de la carta orgánica homologada al boletín oficial. (no hay constancia de la efectiva publicación) .

Consta factura de RTV Producciones SRL por $294 con fecha ilegible, así como tampoco se puede deducir a qué corresponde dicho pago, el que el apelante acompaña sosteniendo que se corresponde con el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 2 de la Ley O 2431.

“El repaso de las circunstancias acreditadas a través de las constancias, se justifica a fin de evidenciar la falta de diligencia por parte de los representantes de la agrupación partidaria PUEBLO, fundamento que se suma a la insuficiencia de los agravios confirmando que el recurso debe ser rechazado”, sustentó la procuradora general Liliana Piccinini, en un dictamen emitido el lunes pasado. (ADN)

 

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