Reenvían actuaciones judiciales por reclamo de deficiencias en escuela de Roca

Viedma (ADN).- La decisión de un juez de General Roca de declararse incompetente ante la presentación de padres de alumnos de la Escuela Nº35, de esa ciudad, por deficiencias edilicias y de funcionamiento, fue rechazada por magistrados del Superior Tribunal de Justicia, quienes le reenviaron las actuaciones para que pondere la suficiencia de los requisitos de procedencia de esa vía, de acuerdo a la doctrina legal del máximo organismo judicial rionegrino.Las actuaciones llegaron al STJ por la declaración de incompetencia efectuada por el juez José Luis Rodríguez, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de General Roca, considerando que la presentación iniciada por los padres de los alumnos de la Escuela Nº 35 a fin de solucionar las deficiencias del establecimiento (teléfono, salubridad del agua, techo de la cocina, roturas en aulas, e insumos de limpieza) se encuadra en un mandamiento de ejecución, competencia del STJ.

Sobre esta cuestión, la procuradora general, Liliana Piccinini, dictaminó señalando que la demanda participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del juez Rodríguez, quien “debe previo a todo ponderar los recaudos de procedencia formal exigidos”.

Observó que antes del dictado del interlocutorio declarando la incompetencia del Juzgado, sólo se contaba con el acta que firmaron los padres de los alumnos, el 4 de marzo del 2013, aludiendo a la ausencia de certificación de potabilidad del agua.

Luego del dictado del resolutorio, consta que se han arrimado otras constancias de las que sólo surgen distintas presentaciones de la.directora de la Escuela 35 a distintas autoridades, entre ellas el intendente Martín Soria, la ART Horizonte (que no resultan ser el funcionario o el ente obligado), como también a la Delegación Regional del Ministerio de Educación.

Del expediente surge además que se extraen otros reclamos o estimaciones de las autoridades de la escuela, que “comprometidas con la programación de la jornada extendida en ese establecimiento, señalan que las comodidades no son óptimas y que resultan necesarias las ampliaciones; como también expresan un pedido de construcción de un aula de informática, un salón de usos múltiples o patio cerrado”.

“De tal modo, no explicitan en momento alguno el estado de la cocina, ni de la instalación eléctrica, ni la falta de teléfono o radio para comunicar urgencias. Tampoco acreditan la negativa de la autoridad o el rehusamiento a cumplir con su deber; mucho menos se denuncia en tales notas remitidas a la Delegación la inminencia de un grave riesgo para los niños y el personal, resultando de todo ello que no se encuentra patentizado el “rehusamiento” de la autoridad, funcionario o ente encargado de cumplir con un deber concreto, tal como lo exige el artículo 44 de la Constitución Provincial”, consignó la procuradora general.

Por su parte, el juez Sergio Barotto explicó que, advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, conlleva ello necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y consideró que “es deber del magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente, reconociendo en el juez elegido la competencia suficiente para verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas”. (ADN)

 

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