Un año de prisión al papá por no pasarle plata a sus hijos
Cipolletti (ADN).- Un hombre condenado a un año de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, purgará esa sentencia porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, como tribunal unipersonal con competencia correccional. El imputado dijo que no tolera que ningún juez deba decirle cuánta plata tiene que pasarle a los hijos.La condena a F.L.C. (su identidad no figura en el expediente judicial) fue emitida el 19 de diciembre de 2012, cuando se lo consideró autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
El Tribunal cipoleño sostuvo que el recurso que presentó la defensa del imputado consiste en “una mera reiteración y reedición de los argumentos expuestos en los alegatos” y agregó que “el hecho fue confesado en la audiencia, al admitir el imputado su no reconocimiento de la Justicia ni tolerar que ningún juez deba decirle, como de hecho ocurrió en el fuero de familia, cuánto dinero tenía que pasarles a los hijos mientras convivían con su madre”.
El mismo Tribunal señaló que “esa es la respuesta que busca la defensa al fracaso de las demás soluciones alternativas que tuvo el proceso y nada argumentó al respecto” y lo mismo afirmó en cuanto al ofrecimiento de los hijos como testigos, que fue rechazado por extemporáneo, el cual ”ni siquiera contaba con el consentimiento del propio imputado, según lo hizo saber a viva voz en la sala, tal como consta en el acta de debate”.
A lo anterior, sumó que la circunstancia alegada referente a los presuntos pagos directos a los hijos fue también respondida en el fallo y “la defensa no ha expuesto argumentos nuevos para contradecir las conclusiones a que arribó el Tribunal”.
Por su parte, la defensa adujo que le parece que “cualquier argumento sirve para negarle al condenado el derecho a que un Tribunal superior revise un fallo arbitrario”.
La defensa aseguró que el delito no se encuentra configurado porque un hijo convivió con él desde los 16 años, tiempo durante el cual “cubrió completamente todas sus necesidades económicas sin ayuda de la madre”.
En relación con la niña, alegó que vivía con la progenitora por decisión propia, pero que jamás se desentendió de brindarle lo que necesitara, extremo para cuya comprobación habría sido necesario preguntarles a los dos hijos. Sumó a ello que su parte ofreció a los hijos como testigos, pero que el Tribunal rechazó la convocatoria
Mencionó que el incumplimiento de un convenio por el pago de una cuota alimentaria entre imputado y denunciante “no es razón suficiente para configurar el delito y que el imputado cumplió con sus hijos, solo que les dio el dinero directamente a ellos y no a la madre.
Por último, la defensa cuestionó el monto de la pena impuesta y respecto del rechazo de la suspensión de juicio a prueba, de la lectura del acta de debate surge que, entre las cuestiones preliminares, la defensa reeditó el planteo de suspensión de juicio a prueba y ofreció en concepto de reparación económica la suma de $ 7000 para cada uno de los hijos, lo que el Tribunal rechazó porque tal ofrecimiento no había sido hecho a la damnificada.
Se lo acusó a F.L.C. haberse sustraído a prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus dos hijos, desde el año 2004 hasta el 15 de junio de 2010. De ese modo, el Tribunal consideró acreditados tales hechos y su autoría, con las salvedades en cuanto al tiempo respecto del hijo varón -en el sentido que desde los 16 años se fue a vivir con su padre, lo que acortó el período de incumplimiento desde octubre de 2004 hasta junio de 2007- lo que “permite desechar la crítica defensista por dicho período. Sobre este, y en referencia al hijo, el imputado no fue condenado”.
Respecto del monto de la pena, la defensa estimó “exagerado” imponer un año de prisión a una persona que no tiene ningún antecedente, cuando el mínimo posible es de un mes, y se preguntó acerca de los atenuantes y agravantes.
Entre otras consideraciones, el juez Enrique Mansilla aclaró que se ha merituado la falta de antecedentes del imputado, pero también el número de hijos con los que incumplió la vocación alimentaria y el período ddurante el cual se prolongó su conducta, así como el hecho de que se trató de un obrar por “despecho”. Finalmente, el magistrado superior sustentó que la pena se encuentra fundada. (ADN)
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