Absuelven a condenado a 12 años de cárcel por homicidio. Ordenan su libertad
San Antonio Oeste (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia revocaron la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a un hombre a 12 años de prisión por el delito de homicidio simple y ordenaron su inmediata libertad. También dispusieron que se continúe con la investigación de los hechos hasta agotarla respecto de los terceros mencionados en las declaraciones de quien estaba imputado en el hecho.
Inicialmente, se lo acusó a Luis Alberto Moisés que el 30 de julio de 2011, antes de las 22.35 , en el interior del domicilio de Las Heras Nº 72 de San Antonio Oeste, habría dado muerte a Juan Carlos Raúl Segundo, utilizando un cuchillo.
Moisés recibió la dura sentencia condenatoria con un voto en mayoría, que tuvo por acreditados los daños en el cuerpo y la salud certificados en la causa, aunque no que el arma blanca haya sido utilizada.
El segundo voto en disidencia merituó la prueba de modo distinto en cuanto a la determinación de la autoría y propuso un pronunciamiento absolutorio. El tercer votante, si bien admitió parte de la argumentación del segundo, adhirió por sus fundamentos a lo sostenido por el primero.
En síntesis, un juez dijo que no se cuenta con testigos presenciales del hecho, por lo que la prueba principal de la autoría de Moisés está constituida por indicios suficientes. Así, valoró el indicio de mala justificación, que surgió de las diferentes declaraciones del imputado -dos declaraciones indagatorias vertidas en sede instructoria y la última en el debate oral, y diversas manifestaciones ante empleados policiales, en lo referente a la existencia de tres ladrones coautores del hecho, que no encontró sustento en los elementos de prueba incorporados. También concluyó de tal modo a partir de que las narraciones son diferentes.
Afirmó que un segundo indicio es el de oportunidad o presencia física, porque el imputado confesó haber estado en el lugar al momento de los hechos y encontró un tercer indicio posterior al hecho, cual es el de “actividad sospechosa”.
Otro magistrado planteó un mérito completamente disímil respecto de la determinación de la autoría de la muerte de Juan Carlos Raúl Segundo y planteó dudas de que haya sido Moisés el autor del hecho. En ese sentido refirió que el cuchillo utilizado para dar muerte a la víctima no era el del reproche, que fue secuestrado en el domicilio de la hermana del imputado, con lo que arribó a un indicio de descargo.
Luego sostuvo que no se encuentra configurado el indicio de mendacidad o mentira, en punto a lo cual expresó que en su declaración en el debate el imputado se declaró inocente y dijo que la víctima era su amigo, que se encontraban comiendo juntos, que él estaba cocinando cuando golpearon la puerta y que la víctima habló con quien llamó el entregador, a quien identificó como Chamorro y narró que otros dos que identificó como los hermanos “Díaz Gallardo” lo manotearon.
Continuó relatando que uno de éstos, el “Dengue”, lo llevó a Segundo para el pasillo de atrás y él sintió como un alarido; el otro, a quien identificó como el “Rulo”, le dio un puntazo a él en la mano y también le golpearon la cabeza. Declaró que estas dos personas buscaban drogas y armas y le hacían buscar a él también, y que todos tenían gorros y camperas con el cuello levantado, “la típica”.
La defensa de Moisés, ejercida por la doctora Marta Ghianni, señaló que es cierto que el imputado se encontraba en el lugar al momento de los hechos, que nunca dejó de reconocerlo, pero que no se pueden extraer otros indicios con entidad para corroborar que haya sido el autor de los homicidios. Agregó que el hecho de la requisitoria no fue acreditado en toda su extensión, lo que debe valorarse como un indicio favorable a Moisés, en punto a la utilización de un cuchillo oxidado encontrado en la casa de su hermana. (ADN)
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