Confirman sobreseimiento de abogada acusada del delito de estafa

Roca (ADN).- La Justicia rionegrina ratificó el fallo la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que confirmó el sobreseimiento a favor de una abogada acusada de estafa procesal al haber, presuntamente, procurado el cobro de un pagaré de origen usurario.

Se le atribuyó a L.P.E. (su identidad no consta en el expediente al cual accedió ADN) como abogada patrocinante de Mirtha O., en una causa caratulada en el año 2006, de haber intentado cobrar un pagaré de origen usurario.

Correlativamente, se la acusó de haber realizado presentaciones procurando la regulación y ejecución de sus honorarios profesionales consecuentes, sobre la base del monto inicial. De este modo, según la acusación, se valió de un documento, pero con causa ilícita, empleándolo fraudulentamente e induciendo a error al magistrado interviniente, con perjuicio patrimonial a una mujer demandada, quien se encontraba inhabilitada para vender o gravar sus bienes.

El sobreseimiento de la abogada se concretó el 18 de diciembre de 2012.

Contrariamente a la conclusión del Tribunal, la otra parte sostuvo que la imputada conocía perfectamente cuál era la causal del documento, ya que había asistido como abogada defensora de dos personas en el expediente penal, por lo tanto “sabía que el documento que pretendía ejecutar tenía un interés usurario”.

En cuanto al sobreseimiento, la misma parte querellante alegó que el juez civil actuante “fue llevado a error por la vía ejecutiva utilizada, por lo que no era necesaria ninguna adulteración probatoria o documental” y afirmó así que, siempre que los documentos se utilicen ardidosa o engañosamente para fundamentar una pretensión mentirosa o falsa por parte del actor, por más que sean instrumentos auténticos, hay estafa procesal”. De tal modo, entendió que el delito imputado a L.P.E. es de estafa procesal en grado de tentativa, por cuanto no fue lograda la satisfacción del crédito ejecutado.

Por eso, interpretó que “se trata de una sentencia arbitraria, que incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva por la inexacta valoración jurídica del caso”.

De la reciente resolución del STJ se desprende que la Cámara en lo Criminal que entendió en grado de apelación que confirmó el criterio del juez civil en el sentido del desconocimiento de la imputada acerca de la causa ilícita del documento que con su patrocinio pretendía cobrarse, porque la ejecución se inició en el año 2006, mientras que la sentencia condenatoria fue dictada el 9 de marzo de 2010. (ADN)

 

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