Evalúan motivos de muerte de joven en hospital de Roca, en el año 2000
Roca (ADN).- A 13 años de la muerte de un joven, presuntamente, por una infección producida en el hospital público de General Roca, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería local rechazó el 11 de este mes la apelación que formuló un representante de la provincia de Río Negro, en tanto que “sólo existió actividad del letrado de la demandada”. El análisis judicial se centró en la proscripción de las actuaciones. El muchacho habría eludido el accionar de la Policía.
La sentencia de primera instancia por este caso hizo lugar parcialmente a la demanda seguida contra la provincia por daños y perjuicios causados por el fallecimiento del hijo de la denunciante en el hospital roquense.
Según se mencionó en el expediente, el fallecimiento del joven se había producido el 18 de noviembre de 2000.
Las causas fueron tramitadas hasta que el 18 y 19 de setiembre de 2008 respectivamente, cuando de oficio el juez decretó la caducidad de la instancia.
“La cuestión en debate resulta ser si, tal como lo propone la quejosa, por efecto de la declaración de la perención, se tiene por no producida la interrupción de la prescripción. Y con ello, entiende que al promoverse el segundo trámite de carta de pobreza y el proceso ordinario, el 15 de marzo de 2004, la prescripción estaba cumplida ampliamente”.
La jueza Adriana Mariani adelantó que comparte la solución propuesta por el juez actuante, porque “al deducir las nuevas acciones de beneficio de pobreza y la causa principal, la perención no se habría producido (y con ello subsistían los efectos interruptivos de la prescripción), aún cuando la inactividad en los expedientes hubiese superado el plazo previsto por la ley de forma para decretarla”.
Entre otras fundamentaciones, la jueza roquense refirió que “transcurrido el plazo requerido por la norma, la caducidad no se produce de pleno derecho sino que debe ser declarada por el juez. De modo que al deducir los nuevos procesos, la instancia se encontraba vigente (aún con plazo de perención consumado) y con ello, la prescripción continuaba interrumpida, por lo que le fue bien rechazada la defensa opuesta a la ahora quejosa”, aludiendo a la madre del joven fallecido.
Por su parte, la provincia planteó negarse a consentir la causalidad que le atribuye el magistrado a la falta de asepsia en el hospital, como determinante de la muerte del joven.
Entendió que “ello es una conjetura del juez, que no tiene asidero, que la cadena de causalidad (falta o insuficiencia de asepsia hospitalaria) debió ser invocada y detallada por la madre del joven como hechos a probar y no simplemente como supuestos de imputación de responsabilidad. Sobre todo cuando ello contradice una verdad técnica del buen arte en materia sanitaria, a saber, que en los pacientes internados se producen infecciones a pesar de la asepsia existente en el establecimiento (tal lo explicado por el médico forense)”.
La madre del joven fallecido expuso en la demanda, que su hijo falleció «por el cuadro infeccioso que se le presentó» una vez internado en el hospital, a raíz de la herida que le había provocado el arma de un policía en su intento de fuga. El hecho fue planteado (aún cuando en principio se hubiese imputado al Estado la responsabilidad no sólo por lo sucedido en el hospital, sino también por la actuación de la Policía) y “de ninguna manera puede decirse que la provincia vio afectado el ejercicio de su adecuada defensa en juicio”.
Mariani consignó que “producido el fallecimiento por una infección intrahospitalaria, precisamente el representante de la accionada debió probar la fractura del nexo causal, por caso, que el paciente portaba ya la infección al ingresar al nosocomio o el caso fortuito, lo que no hizo”. (ADN)
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