Incompatibilidades:Piccinini pidió investigación penal
Viedma (ADN).- La legisladora Ana Piccinini anotició al Poder Judicial sobre un posible delito (Notitia Criminis) y solicitó al fiscal subrogante de Viedma, que proceda a realizar la consiguiente investigación penal sobre las presuntas incompatibilidades en los casos que los agentes y funcionarios públicos que estén cobrando doble percepción de ingresos.
También solicitó se oficie a la Secretaría de la Función Pública, para que envíe la Lista de las personas, funcionarios y agentes que estarían cobrando doble percepción de haberes, entendiéndose como haberes a la descripción amplia, incluido honorarios que describe la ley 3550.
Pidió se solicite a cada Ministerio, expediente donde conste la iniciación de los respectivos Sumarios Preventivos en un todo de acuerdo con las notificaciones recibidas por la Secretaría de la Función Pública relacionadas con sus agentes o funcionarios subalternos tal cual lo manda la ley.
Además pidió se solicite al Fiscal de Investigaciones Administrativas informe sobre las acciones llevadas a cabo por dicho Órgano de Control Externo en estas actuaciones, ya sea a requisitoria de parte dentro de las 24 horas de anoticiado el funcionario actuante tal cual lo describe la Ley o en su caso ante la falta de notificación de los funcionarios obligados, informe sobre las acciones emprendidas de oficio por dicho Órgano de Control, para lo cual la ley lo habilita, con extraordinarias facultades de investigación, artículo 30 de la Ley 3550.
Piccinini ratificó que su presentación se realiza “cumpliendo con la manda legal que me obliga a denunciar ante el conocimiento de la presunta comisión de delito penal”.
DOCUMENTO COMPLETO:
Anoticia Presunta Comisión de Delito (Notitia Criminis)
Promueve Investigación.-
Sr.Fiscal Subrogante de la U.F.A.P
Viedma
S/D
ANA IDA PICCININI, D.N.I. N° 11.608.173, en mi doble condición de ciudadana y Legisladora Provincial, representante del Pueblo de la Provincia de Rio Negro constituyendo domicilio en Buenos Aires 53, Piso 7° Dpto. “C” de la ciudad capital de la provincia, me dirijo a usted a los efectos de realizar el siguiente anoticiamiento (Notitia Criminis):
En los últimos días, hemos sido sorprendidos con la desagradable noticia de que habría funcionarios públicos de nuestra provincia incurriendo en las incompatibilidades previstas en la Ley Provincial N° 3550 de “Ética e Idoneidad en la Función Pública”.
Concretamente los funcionarios estarían violando “Prima Facie” el Articulo N° 19 inc. i; n; ñ de la ley mencionada, sin perjuicio de la violación de otros artículos de esta Ley y de otras complementarias que también establecen incompatibilidades y que regulan las mismas, en la órbita de cada ministerio.
El artículo mencionado cuenta con 16 incisos los que describen minuciosamente las incompatibilidades de la función pública dentro del Capítulo III de la Ley N° 3550. Los incisos citados en la presente “notitia criminis” rezan:
Articulo 19. Incompatibilidades, Enunciación: Sin perjuicio de lo establecido en el régimen especifico de cada función, es incompatible con el ejercicio de la función pública:…. i) Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado….n) El desempeño de toda actividad remunerada por el Estado sea este Provincial o Municipal con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o haber de retiro, concedido en el orden nacional, provincial o municipal….ñ) Percibir honorarios o haberes especiales por el desempeño de cargos en el Estado Provincial, con excepción de las remuneraciones que correspondan presupuestariamente al respectivo cargo en que reviste el agente.
Es importante agregar que el artículo 22 de la ley de Ética establece claramente su supremacía por sobre cualquier legislación en la materia. A la que considera vigente en la medida que no se oponga a sus preceptos.
Como es de público y notorio los medios periodísticos de nuestra provincia han puesto en conocimiento de toda la población, la existencia de una prolífera nómina de funcionarios que estarían violando la Ley, cobrando más de una contraprestación del Estado. Esta lista surgió de un relevamiento que efectúo y constato la Secretaria de la Función Pública.
Quiero hacerle saber al Sr. Fiscal que estoy realmente preocupada no solamente por la falta de respeto a la Ley en que habrían incurrido estos funcionarios, que como lo declara el propio Ministro de Economía de la provincia Cr. Alejandro Palmieri los infractores con “doble sueldo” ascenderían a 639 funcionarios (cifra realmente alarmante). Sino porque además se persiste en el desconocimiento del derecho y se ignora que existe un procedimiento reglado en la ley para estos casos y que los Órganos de Aplicación de la ley 3550, son el Fiscal de Investigaciones Administrativas y el Tribunal de Cuentas. Esto se advierte, dado que el trámite que se estaría llevando adelante, según la información publicada por los medios, extraída de las propias declaraciones del Ministro de Economía no está ajustado al procedimiento que impone la ley 3550, con meridiana claridad y aparecer sumido en una gran confusión.
El Fiscal de Investigaciones Administrativas tiene la carga de investigar los hechos denunciados caso por caso, una vez iniciada la “Prevención Sumaria” a cargo de Superior Jerárquico del organismo al que pertenece el presunto infractor. Ese Superior Jerárquico tiene la obligación de notificar al Fiscal de Investigaciones Administrativas, dentro de las 24 hs.de iniciado el trámite a su cargo todo lo relativo a la presunta infracción para que este actué e investigue tal cual lo establece y se lo impone el art.24 de la Ley 3550.
El Tribunal de Cuentas es denunciante en determinados supuestos y hace el Juicio de Responsabilidad una vez constatado por la F.I.A el incumplimiento del funcionario.
En el caso que nos ocupa esta notificación al Fiscal de Investigaciones Administrativas dentro de las 24 horas a cargo del superior jerárquico tal cual lo obliga la ley, no ocurrió ni en tiempo, ni en forma.
Esto lo pude constatar personalmente ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas el día 6 de Junio del corriente año a las 11hs, cuando me constituí en forma personal ante ese Órgano de Control y frente a testigos el Fiscal me manifestó que carecía de toda información fehaciente al respecto de las denuncias, de las que tomo conocimiento por los medios de prensa.
Debo destacar que el Ministro de Economía en el diario Rio Negro del día de hoy manifiesta textualmente:”…que el relevamiento se cumplió en los primeros meses del año y se comunicó a los organismos el 30 de Abril”. Si esto es así, las 24 horas impuestas por la Ley no fueron tenidas en cuenta por los funcionarios a cargo de los Sumarios. Se ignoró, el procedimiento reglado minuciosamente en la Ley 3550, se incumplió, y a mi entender con este accionar se agravan las sospechas de encubrimiento sobre los malos e irregulares procederes de algunos inescrupulosos funcionarios que pareciera cuentan con protección gubernamental. La actitud del gobierno, a través de sus más altos funcionarios, no revela apego a la Ley.
Necesariamente surgen las preguntas, se hicieron efectivamente las notificaciones a los superiores jerárquicos de quienes dependían los supuestos infractores? Se iniciaron los Sumarios Preventivos que impone la Ley? Los funcionarios señalados como presuntos infractores e incumplidores de las leyes fueron notificados? Hicieron sus descargos? Se investigó cada caso al punto de afirmar el Ministro que “no hay incompatibilidad alguna, salvo determinadas excepciones” “Existen solo 21 registros de funcionarios de cualquier jerarquía, que mantendrían potencialmente relación laboral con otra institución pública o estatal” dijo el Ministro, entre otras aseveraciones que sentenció, fuera totalmente del ámbito de su competencia. Salvo que se refiera al resultado de los Sumarios Preventivos iniciados por él dentro de su Ministerio sobre los presuntos infractores de su área gubernamental, cosa que no aclara, es mas se preocupa por incluir bajo sus dictámenes a todos los denunciados.
Otra pregunta que surge es si ahora son tan pocos los casos de doble percepciones afirmando el Ministro que estaríamos en los 21, como es posible que el resultado del relevamiento ascendiera en principio y de acuerdo al informe de la Función Pública a 639 casos? Cuáles serían los argumentos para darle seriedad y relevancia a semejante disminución?
Sabemos que estamos hablando de informes y cruces de datos proporcionados por la tecnología. Es decir datos extraídos de las páginas oficiales de los distintos organismos, nacionales y provinciales, en tiempo real.
. El caso de la Sra. Secretaria de Seguridad, Martha Arriola que fue el primero en ser denunciado por la Agencia de Noticias A.D.N., es realmente asombroso, la propia funcionaria es confesa y admite la doble percepción. En consecuencia el incumplimiento efectivo de la Ley estaría comprobado “A confesión de parte relevo de prueba” y no consta que se habrían iniciado actuaciones al respecto, muy por el contrario existieron funcionarios, que tienen por tal condición la carga de respetar la ley y hacerla respetar, que salieron públicamente a resaltar la conducta irreprochable de la funcionaria. La que sin mostrar intención alguna de defenderse con pruebas documentales en la mano y de cara a la opinión pública, se mantiene en su postura de que todo lo hizo bien sin argumentos, ignorando lo preceptuado por la ley que regula su conducta.
Atento a las irregularidades administrativas y las sanciones que por ellas pudieran corresponder, para el caso de los funcionarios que no cumplieron con las cargas y los procedimientos que la ley les impone en estos casos, solicito se analice la aplicación del delito tipificado en el art. 249 del Código Penal Argentino, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, y se promueva la investigación correspondiente, según las formalidades del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.
La norma en cuestión, en relación a la cual solicito se investigue la conducta de los funcionarios actuantes dice:
“Artículo 249.- Será reprimido con multa de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos (*) e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.” Además de las conductas en que incurrieron los infractores a la ley de Ética Pública que se podrían tipificar como apropiación indebida, defraudación agravada en perjuicio de la Administración pública, entre otros típicos penales.
Desde luego que dejo esta evaluación en manos del Señor Fiscal dado su conocimiento y competencia.
En su caso, es urgente saber quiénes son esos funcionarios, para que en consecuencia se proceda a incoar en su contra el Juicio de Responsabilidad a fin de que devuelvan el dinero percibido en forma irregular, deslindándose en cada caso la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a cada uno de ellos. Como así también la responsabilidad de aquellos que no actuaron con la diligencia que la ley impone como lo expresé y sugerí tipificación penal, más arriba.
Priorizo como funcionaria pública la necesidad de aclarar esta situación enérgica y rápidamente, dado el desconcierto que todos estas irregularidades y disfuncionalidades traen aparejadas en la ciudadanía, que cada día se siente más alejada de nosotros.
Por lo expuesto solicito:
Se tenga por presentada la presente “Notitia Criminis” y se proceda a realizar la consiguiente investigación penal de los hechos aquí denunciados.
Se me tenga por constituido el domicilio denunciado.
Se oficie a la Secretaría de la Función Pública, para que envíe la Lista de las personas, funcionarios y agentes que estarían cobrando doble percepción de haberes, entendiéndose como haberes a la descripción amplia, incluido honorarios que describe la ley 3550.
Se solicite a cada Ministerio, expediente donde conste la iniciación de los respectivos Sumarios Preventivos en un todo de acuerdo con las notificaciones recibidas por la Secretaría de la Función Pública relacionadas con sus agentes o funcionarios subalternos tal cual lo manda la ley.
Se solicite al Fiscal de Investigaciones Administrativas informe sobre las acciones llevadas a cabo por dicho Órgano de Control Externo en estas actuaciones, ya sea a requisitoria de parte dentro de las 24 horas de anoticiado el funcionario actuante tal cual lo describe la Ley o en su caso ante la falta de notificación de los funcionarios obligados, informe sobre las acciones emprendidas de oficio por dicho Órgano de Control, para lo cual la ley lo habilita, con extraordinarias facultades de investigación, artículo 30 de la Ley 3550.
Sin otra medida que solicitar por el momento y sin perjuicio de las que a su entender considere pertinentes promover, quiero dejar sentado que estoy cumpliendo con la manda legal que me obliga a denunciar ante el conocimiento de la presunta comisión de delito penal.
PAP