No va demanda de ciclista contra automovilista por choque hace seis años

Roca (ADN).- La Justicia roquense rechazó la demanda por daños y perjuicios que presentó una ciclista contra una automovilista, que circulaba en su vehículo hablando por celular cuando embistió al rodado menor. Una jueza sustentó que el hecho se produjo por culpa de la víctima, quien en la oportunidad actuó “con negligencia, al no haber respetado la prioridad de paso por la derecha”.El hecho ocurrió el 6 de junio de 2007, en la intersección de las calles Hipólito Irigoyen y Maipú de General Roca, aproximadamente a las 13,26, cuando Victoria Soledad M. circulaba en bicicleta todo terreno de dama, color gris, marca Pacifico y fue embestida por el vehículo Ford modelo Eco Sport, color negro dominio FDV-661 conducido por Graciela Esther A.

La ciclista circulaba por calle Irigoyen en dirección Este Oeste, donde fue embestida por el rodado mayor que se dirigía por calle Maipú en dirección Norte Sur.

En su momento refirió que la demandada, mientras circulaba, hablaba por celular, que luego del accidente fue atendida en el lugar y trasladada a la Clínica Roca, detalló las heridas sufridas y las consecuencias del accidente, imputó la responsabilidad exclusiva de la demandada y detalló los daños reclamados, los que cuantificó en incapacidad sobreviniente en $ 20.000, daño moral en $35.000, daño psicológico en $ 5.000, lo que totalizó $ 60.000.

El seguro de la automovilista resaltó que el accidente base de la demanda se originó por “la conducta imprudente de la conductora de la bicicleta, quien en forma sorpresiva intentó pasar por delante del vehículo conducido por la demandada, quien ya estaba finalizando el cruce de la intersección. Dicho cruce imprudente por parte de la (ciclista) fue realizado sin efectuar ningún tipo de señalización que permitiera siquiera inferir dicha maniobra, introduciéndose en forma peligrosa en el sector por donde circulaba en forma normal la demandada. Y que violó en forma palmaria la prioridad de paso por la derecha que contaba la demandada”.

Por su parte, la jueza María del Carmen Villalba describió que surgieron llamativas imprecisiones de dos testigos del hecho, porque uno no pudo clarificar la mecánica del hecho, siendo confuso en su relato y otra la testigo tampoco aportó mayores precisiones respecto del accidente, porque refirió haber salido del kiosco de la esquina ver el accidente y continuar su marcha, como así también que conocía a la víctima, pero no se acercó porque le da impresión este tipo de hechos.

La magistrada explicó que la prueba pericial accidentológica realiza un croquis ilustrativo del lugar y secuencia del hecho y refiere claramente que en circunstancias en que el vehículo de la demandada avanzaba por la calle Maipú en dirección al Sur, la ciclista se acercaba a la encrucijada por Irigoyen y «por motivos que escapan al conocimiento de quien escribe, aquella hizo caso omiso de la prioridad de paso que correspondía a la demandada y emprendió el cruce, en tanto que esta no advirtió la actitud de aquella.- … Le asigna una velocidad no mayor a los 10 km/h. al rodado mayor».

Villalba comentó que el dictamen fue aceptado por las partes, no habiendo sido observado ni impugnado, lo que supone una aceptación a tales conclusiones. “Esto le da relevancia probatoria a la postura de la demandada, quien con ello ha probado debidamente que el hecho se produjo por culpa de la víctima, quien en la oportunidad actuó con negligencia, al no haber respetado la prioridad de paso por la derecha”.

Agregó: “Esta situación también fue objeto de análisis en la causa penal… que el juez penal valoró la prioridad de la derecha que tenia la demandada, concluyendo que fue el obrar imprudente de M. (la ciclista) el que generó el riesgo que devino en el siniestro.

Ello obligaba a (la ciclista) a extremar su actividad probatoria en esta sede, para atribuir algún grado de responsabilidad en el evento a la demandada”.

Sustentó que “ha quedado demostrado con grado de certeza que en la mecánica del accidente, atento el sentido de circulación de las calles y la dirección que tenían los rodados, que quien contaba con la prioridad de paso por la derecha era la demandada (automovilista) y por ello es de aplicación lo dispuesto por el artículo 1113 del C.C. que dispone la eximición de responsabilidad cuando la culpa es de la víctima”.

“Es decir, que la demandada ha cumplido con la carga probatoria que le exige la norma mencionada de probar que esta eximida de responsabilidad en función de la culpa de la víctima”, concluyó la jueza. (ADN)

 

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