Otro caso de un chico rehén de disputas entre padre y madre
Cipolletti (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti emplazaron a la madre de un menor a que se realicen las visitas al padre bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias que deberán ser impuestas, de corresponder. Se trata de un caso más en que los chicos aparecen como rehenes de las disputas familiares.En esta situación, los jueces cipoleños examinaron el recurso de apelación interpuesto por el padre, contra la resolución del 4 de junio de 2012, que otorgó de forma provisoria y por el término de dos meses la tenencia del menor a su madre.
El apelante expresó que la medida le genera un serio perjuicio a la salud del menor, porque éste ha manifestado en repetidas oportunidades su intención de vivir con él y que su hijo cuenta con “edad suficiente y criterio para discernir sobre este tema en particular”.
Señaló que “obligar al menor a vivir con su madre supone ejercer violencia sobre su voluntad” y agregó que luego de la audiencia del 4 de junio de 2012, cuando se ordenó que el menor se retirara en compañía de su madre, éste optó por tomar una medida desesperada, huyendo a pie del lugar, sin destino conocido.
Argumentó además que “no es posible soslayar la gravedad de la medida judicial adoptada sin que traiga aparejado previamente un proceso de readaptación del chico, siendo que se trata de un hogar diferente, en el que sufrirá una modificación en su esquema de vida”.
El padre concluyó que, atento a los hechos que expuso y a fin de evitar cualquier tipo de afectación a la salud del menor, solicitó se deje sin efecto la medida adoptada y se permita que el chico continúe viviendo con su padre, legitimándose la situación de hecho preexistente y se otorgue a él la tenencia judicial del pequeño, como ejerce de hecho en la práctica.
También señaló que la resolución recurrida “ha generado un serio estado de estrés y angustia en el niño, forzándolo a actuar de manera desesperada”.
Por su parte, la madre del chico señaló que el demandado confunde el “derecho a ser oído” con el “derecho a hacer lo que el niño quiere”, y que “mucho menos debe estarse a lo expresado por el niño, huérfano de cualquier otro fundamento, cuando su voluntad se halla plenamente influenciada por la voluntad de un adulto, no expresando en este caso otra cosa que la pretensión del (padre) a través de la voz (el hijo).
Expresó que “la medida que se intenta revocar, pretende brindar al niño la oportunidad de vincularse con su madre, sin que medie la nociva influencia paterna” y manifestó que “el niño es víctima del síndrome de alienación parental, que es considerado como una forma de maltrato infantil”.
Comentó que cuando el progenitor habla de la “fuga” de S (el chico). omite referirse a los detalles y que su hijo “fue increpado por su abuelo paterno, mediante insultos referidos a su supuesto mal asesoramiento legal. Que también omite mencionar que (el padre) no dio aviso a la madre del niño, de su paradero, una vez que éste apareció.
Concluyó que la decisión apelada es provisoria y que pretende “otorgar al menor la posibilidad de relacionarse con su madre, sin presiones, dándole a ambos la posibilidad de reconstruir su relación de la forma más plena posible”.
Por su parte, un informe del área de Promoción Familiar sugiere que “teniendo en cuenta las características de la personalidad de (padre) y su comportamiento manipulador, se suspenda el régimen de visitas y se evite el contacto de los niños (tres hijos) con su padre, hasta tanto aquél modifique su conducta”.
Expresó también que, considerando que (el chico en “disputa”) está realizando un tratamiento psicológico, no sería conveniente que se encontrara con su papá, hasta que haya trabajado ciertas cuestiones vinculares en su espacio terapéutico y se posicione suficientemente fortalecido como para propiciar dicho acercamiento.
También figura en el expediente la presentación del padre del chico en la cual manifiesta incumplimientos de G (la madre) a lo acordado en la última audiencia; que el menor no se encuentra realizando tratamiento psicológico alguno y que la madre “le ha negado la posibilidad de ver al menor I y que su hija L. llega a su casa orinada, ante lo cual la madre no hace nada”.
Al analizar el recurso, el juez Edgardo Albrieu adelantó su postura de que el recurso debe ser rechazado.
De las constancias de las actuaciones surge un informe de una promoción del área de Promoción Familiar que opina “se evidencia la presión ejercida a (chico). por parte de su padre. Es importante destacar que a estas conductas invasivas por parte de los abuelos paternos y del (padre) no se les dará lugar, puesto que boicotean la revinculación entre P. y S”.
Entre otras extensas consideraciones, uno de los jueces cipoleños resaltó que “es importante destacar que el derecho a ser oído del menor, con su correlato del deber de oírlo por parte de las autoridades, no importa admitir automáticamente lo que éste pretende, siendo que su opinión no es vinculante, no obstante lo cual, teniendo en cuenta su edad, indicaciones, deseos y su versión de los hechos, sí pueda ser ilustrativa a los fines de arribar a una decisión”
“El niño siempre debería ser escuchado, lo cual no implica en lo absoluto que de inmediato se hará lo que él pide”, según una frase del libro “Cuando los padres se separan”.
“Todo lo dicho hasta aquí guarda estrecha vinculación con la medida provisoria determinada por la sentenciante, porque, tal como se ha dicho, la tenencia de la señora P., es meramente provisoria, tendiente a lograr uno de los lazos más importantes que hacen a la formación de la personalidad de un individuo, como es la relación con su madre”.
“Atento al estado actual de la situación de S (el menor), en lo que hace a su salud, como la relación con sus progenitores, teniendo en cuenta los elementos obrantes en la causa, la situación existente entre las partes involucradas, la evaluación de la conveniencia del menor y las consideraciones, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el demandado, confirmando lo dispuesto el 4 de junio de 2012”, sustentó uno de los jueces locales.
Agregó: “Atento a que surgió de las distintas audiencias que la madre de S,, quien ostenta la tenencia del menor, deja librada la decisión de éste de visitar a su padre, las cuales deben ser de acuerdo a lo convenido en las audiencias citadas, sin realizar ningún esfuerzo para que éstas se realicen y entendiendo fundamental el contacto de S. (el chico). con su padre, votaré, también, por emplazar a G.PA. a que cumpla con su obligación, bajo el apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias que deberán ser impuestas, de corresponder”, concluyó el juez Edgardo Albrieu. (ADN)
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