Quería eximición de impuesto, pero no es jubilado ni dueño de inmueble
Bariloche (ADN).- Un jubilado barilochense pretendió demandar a la Municipalidad local para que lo exima de pagar tasas por servicios urbanos y vialidad rural, pero no quedó acreditado su carácter de beneficiario previsional ni que sea propietario del lote.Inicialmente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería de Bariloche hizo lugar al amparo del vecino y ordenó al municipio a conceder la exención de pago de la tasa de servicio urbano y vialidad, pero finalmente el Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de amparo que presentó el presunto jubilado.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal por el recurso de apelación que interpuso un apoderado de la Municipalidad de Bariloche contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, que hizo lugar al amparo y ordenó al municipio a conceder la exención de pago de la tasa de servicio urbano y vialidad.
En su alegada calidad de jubilado pretendió demandar al municipio para que lo exima del pago de tasas por servicios urbanos y vialidad rural por el lote que posee, según boleto que acompañó, en atención a la ordenanza 476-CM-95, que dispone exceptuar a jubilados y pensionados nacionales y provinciales de pago cuando sean propietarios únicamente de la vivienda que habitan.
Ante tal requerimiento, el apoderado del municipio, al practicar el informe, opuso excepción de falta de legitimación activa, porque “no se encuentra acreditado el carácter de jubilado de quien acciona, así como tampoco acredita la calidad en que ocupa el lote por el cual pretende se lo exima de las tasas municipales”.
El funcionario local agregó que, si bien la ordenanza 1697-CM-2007 extendió el beneficio de la excepción de pago a los poseedores pacíficos que no cuenten con título de propiedad, no le consta en qué carácter R. posee el lote mencionado, porque “de los registros del municipio el propietario es Devoto C.” Desconoce la autenticidad de la copia del boleto acompañada así como la cadena de cesiones entre el propietario registral y R.”, el supuesto jubilado.
Sostuvo que el jubilado es un ocupante que no ha podido demostrar su carácter de legítimo poseedor a fin de ser encuadrado en la excepción de pago que pretende y que
el Tribunal señaló el perfil protectorio de la ordenanza que otorga las exenciones de pago y tuvo en cuenta la resolución 0002-1-2010, por la cual el mismo municipio eximió a R. de la deuda que poseía con el municipio.
Incluso, el apoderado del municipio apeló y se agravió por considerar que los jueces de la Cámara “han interpretado erróneamente la normas administrativas” y señaló que el boleto acompañado no individualiza el lote por el cual pretende la exención. Reiteró que R. no ha acreditado ninguno de los supuestos que lo hagan titular del beneficio que pide. (ADN)
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