En causa judicial de presunto acoso laboral, efectúan pericias de mails
Roca (ADN).- Jueces de General Roca designaron perito a una analista de sistemas para que en cinco días examine el contenido de una casilla de correos electrónicos de una empresa emisora de tarjetas de crédito, como parte de una causa judicial iniciada por presunto acoso laboral. La pericia se hará desde agosto del 2011.
Frente a una decisión de un Tribunal que rechazó solicitud de prueba anticipada planteada (reconocimiento judicial y dictamen pericial sobre la casilla de correos propiedad de la demandada empresa, la presunta víctima interpuso recurso de revocatoria, argumentando que la decisión le causa “un agravio irreparable, porque de no hacerse lugar a la misma se perdería en forma total y definitiva la producción de una prueba esencial para el juicio que va a iniciar contra” la reconocida firma.
La empleada esgrimió que aún en la actualidad la relación laboral se encuentra vigente, pero estimó que “es inminente su extinción toda vez que hay motivos fundados que impiden la continuación del vínculo (mobbing laboral) a las órdenes del mismo empleador”.
Para corroborar la verosimilitud del derecho, la mujer acompañó informe psiquiátrico emitido por el doctor Mario Lerner, que confirmaría los hechos expuestos en el pedido de prueba anticipada.
Además, invocó urgencia en que se realice pericial informática antes de que se extinga el vínculo de trabajo para evitar que borren el contenido de la casilla de correo.
En la resolución, los jueces María del Carmen Vicente, Jorge Broggini y Gabriela Gadano explicaron que corresponde admitir el recurso planteado y su pretensión de base, esto es hacer lugar a la solicitud de prueba anticipada, porque agregó elementos corroborativos de verosimilitud de derecho, lo que hace “más creíble el temor fundado de la posible modificación y/o destrucción de la información contenida en los servidores de correo electrónico de la demandada” empresa.
Para los magistrados roquenses, queda asentado en tal sentido el debido equilibrio entre la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sin dejar de reconocer que es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, pero estando reunidos sus requisitos de admisibilidad. (ADN)
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