IPROSS debería entregar equipo de oxígeno en casa de afiliada
Roca (ADN).- Una jueza de General Roca ordenó al IPROSS que suministre a una afiliada un sistema de oxígeno líquido y mochila en su propio domicilio, bajo apercibimiento de aplicar sanción conminatoria de 500 pesos por cada día de retardo.
Poco después, un apoderado de la Fiscalía de Estado presentó un recurso de apelación contra la sentencia de la jueza Susana Teresa Burgos, pero este mes el Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción intentada por el funcionario del Poder Ejecutivo.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco López Raffo, contra la sentencia dictada por la jueza Burgos, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de General Roca.
López Raffo sostuvo como único agravio que el Tribunal del amparo ha fijado astreintes en la misma resolución en la que se intimó al cumplimiento en determinado plazo, considerando que ello viola la doctrina sentada por el STJ en cuanto que la imposición de astreintes requiere resolución judicial expresa y “no puede ser suplida por una mera intimación ni considerarse automáticamente existente ad eventum del incumplimiento del deudor”.
Por su parte, la defensora de Pobres y Ausentes Irene Peruzzi propuso el rechazo de la acción advirtiendo que el agravio no es actual, porque la magistrada fijó un plazo de cinco días para el cumplimiento y, ante la eventualidad del incumplimiento, dispuso como apercibimiento una sanción conminatoria. Por eso, afirmó que no corresponde agraviarse por algo que no ocurrió y puede que no ocurra.
A su turno, la procuradora general Liliana Piccinini consideró que no habiéndose dictado aun el resolutorio que haga efectiva la conminación -anunciada o advertida por la jueza roquense, el recurso es improcedente. (ADN)
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