Procesan por torturas a comisario y a dos oficiales de la Policía de RN
Bariloche.- El Juez Martín Lozada dictó el procesamiento del comisario a cargo de la Unidad Penitenciaria nro. 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, así como de dos oficiales que allí se desempeñan.
Los hechos que se les atribuyen fueron cometidos contra cuatro internos, obligados a permanecer desnudos y con las manos esposadas por detrás de su espalda en el interior de dos celdas de muy reducidas dimensiones, ubicadas en la cárcel local. Ello sucedió entre las 22.45 horas del día 13 de mayo hasta las 17 horas del día 14 de mayo.
Los internos fueron encontrados por la abogada Natalia Araya, cuando estando en el interior de la unidad penitenciaria fue alertada por los propios gritos de los internos. Tras verificar la presencia de aquéllos y de las lesiones que presentaban en la ocasión, formuló la denuncia penal.
El Juez Lozada afirmó que “nos encontramos frente a tres imputados responsables de las comisión de una serie de actos que entiendo constitutivos del delito de torturas. Al respecto cabe afirmar que los tres se desempeñan como miembros de la Policía de la Provincia de Río Negro, uno de ellos como director a cargo del Establecimiento Penal nro. 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mientras que los dos restantes lo hacen en calidad de oficiales de dicho establecimiento”.
Sostuvo, además, “que la comisión de los actos que se le atribuyen tuvieron como destinatarios a internos alojados en dicha unidad de detención. Dichos actos, por su naturaleza y duración, poseen una gravedad indisimulable. A punto tal que es posible considerar que le han acarreado a sus destinatarios un sufrimiento físico y psíquico de relevancia, esperables en quienes se encuentran obligados a permanecer completamente desnudos, esposados por detrás de la espalda, en un recinto de dimensiones muy reducidas, en cuyo interior no es posible sino encontrar apoyo sobre una tarima de hierro, o bien, en el suelo”.
Los actos en cuestión, indico el magistrado, “les fue impartido a los internos de referencia a modo de represalia, toda vez que momentos antes habían protagonizado una serie de disturbios en el interior del pabellón número 2 de la unidad. Es decir, que tuvieron un inequívoco carácter intencional, dirigidos a la consecución de la finalidad que efectivamente consumaron. Actos que por su naturaleza, ensañamiento y duración trajeron aparejados la producción de las heridas ya constatadas, así como la producción de un sufrimiento gravísimo para sus destinatarios”.
Lo dispuesto por el juez encuentra sustento en lo establecido por la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y el artículo 144 tercero, del Código Penal.
Según dicha Convención, tortura es todo acto “por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.