Causa Dato: Juez Reussi mantuvo procesamiento de Estavanacio y procesó con prisión preventiva a Quinteros y Busto
Viedma.- El Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma, a cargo del Juez Carlos Reussi, ordenó mantener el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Luis Estavanacio y decretó el procesamiento con prisión preventiva de Nicolás Rubén Quinteros y Fernando Javier Busto, todos en calidad de coautores responsables de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso ideal con los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Robo en grado de tentativa doblemente calificado por Acometimiento con el Uso de Arma de Fuego, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con la co-portación de un arma de fuego de uso civil y un arma de guerra; Coacción Agravada por el uso de arma y Daño en concurso real.
En la sentencia se reseñó que, “mediante auto interlocutorio Nro. 66, este Tribunal resolvió ordenar el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Luis Estavanacio y decretar la falta de mérito de Quintero por los hechos que se le imputaran, sin perjuicio de la prosecución de la causa y que, en virtud de la nueva prueba aportada a la investigación, resulta suficiente para arribar a la conclusión que permite resolver la situación procesal de los imputados Nicolás Rubén Quinteros y Fernando Javier Bustos, concluyendo que se han reunidos elementos suficientes para considerar que los encartados deberán continuar atados al proceso autorizando al dictado del auto de procesamiento con prisión Preventiva (Art. 281 y 287 del CPP) por los delitos reprochados.”
El Magistrado indicó que “a partir de los nuevos elementos de prueba que surgen de las pericias del Gabinete de Criminalística, arrojan como resultado que se ha podido identificar a Fernando Javier Busto, y en especial los informes de la División Judicial e Investigaciones y las pericias del Gabinete de Criminalística, se ha logrado establecer la identidad del ciudadano Fernando Javier Busto, en el lugar de los hechos objeto de investigación, siendo él oriundo de Carmen de Patagones, consistente a los indicios que primigeniamente acompañara el padre de Damián Salvo”.
Agregó que “además, las pericias del Gabinete en sus conclusiones manifiestan que las impresiones dactilares obrantes tanto en el rastro dactiloscópico dubitado, como estampadas por el mismo tejido epidérmico del mismo pulpejo, del mismo dígito de una misma mano, de una misma y única persona, es decir por el mismo ciudadano, corresponden a Javier Fernando Bustos.”
Afirmó que “se tiene considerada a la huella encontrada en la escena de los hechos, junto a otros elementos, como una de las pistas más importantes para la identificación de los hipotéticos responsables de hechos delictivos, a lo que debe aditarse que el vehículo, al decir de la novia de Estevanacio, estaba limpio, mientras que al momento de producirse el hallazgo del vehículo poseía diversos efectos en el interior del vehículo, entre los que se cuentan las botellas de cerveza, entre las que se relevaron los rastros de Busto.”
Respecto de Nicolás Rubén Quinteros, el Dr. Reussi señaló que “conforme surge del informe de la Brigada Judicial e Investigaciones habría participado de la comisión de los hechos con el propio Damian Salvo y Jorge Estevanacio, que horas previas se habían comunicado telefónicamente y puesto de acuerdo en la forma de realizar el atraco a Dato.”
Precisó que “escuchas telefónicas han dado claridad al supuesto referido con entidad suficiente para sostener la vinculación que ha existido entre los consortes. Mediante las escuchas telefónicas se puede oír una conversación que habrían mantenido los imputados momentos previos a la comisión del hecho, en la cual desde un abonado telefónico se habría comunicado una persona que se identifica como Nico (Quintero) con otra que le responde que es Jorgito, donde el primero le explica que necesita un auto para cometer un robo. En la conversación Nico le explica a Jorge (Estevanacio) que necesitaban un auto para que los lleve a un determinado lugar, los espere a media cuadra hasta que él con otras personas cometan el hecho, y que la otra persona que participaría de la comisión del hecho sería Damian Salvo.”
Se precisó que “ previo a la comisión del hecho, Salvo habría llamado al mismo numero telefónico que utilizaba la persona que se identifica como Nico y le habría reprochado que se apurara, manifestándole “Chino donde estas boludo”, que era mas tarde de la hora convenida y que vaya mas rápido a buscarlo, que él se encontraba afuera de su casa sobre calle 10..”
Se indicó que “conforme ya habría sido informado por la División Judicial e Investigaciones de la Policía, Nicolás Rubén Quinteros es conocido en el ambiente delictual como “Chinito”, que por ese motivo Salvo lo habría llamado con aquel alias.”
Señaló el Juez que “momentos previos a la hora que se comete el hecho que se encuentra en investigación, los imputados se habrían comunicado en reiteradas oportunidades mediante mensajes de textos, dando cuenta de donde se encontraban cada unos y como se iban a buscar.”
Sostuvo Reussi que “en cuanto a la responsabilidad de Estevanacio a partir de las escuchas telefónicas y las comunicaciones previas mediante mensajes de textos se tiene que el imputado habría actuado en todo momento conforme a un acuerdo establecido con los demás imputados, aportando al hecho con la puesta a disposición de su vehículo y permitiendo ejecutar el hecho investigado.”
“Y con tales pruebas, -concluyó el Magistrado-, confrontadas entre sí y con las restantes habidas, se tiene que los datos de las escuchas telefónicas son confirmados por los resultantes de las otras diferentes pruebas de la causa, dando así recíprocamente certeza y precisión suficientes como para sostener la participación de Quintero, Busto y Estevanacio en el hecho investigado.”
Según constancias judiciales, se atribuye a Jorge Luis Estevanacio, Nicolás Rubén Quintero, Fernando Javier Busto, Damián Héctor Salvo y Ángel David León Belmar, haber sido quienes en Viedma, el 6 de mayo de 2013, a las 2,30hs. aproximadamente, habrían intentado apoderarse de bienes ajenos de propiedad de Sergio Ceferino Dato, sitio al que habrían arribado en el vehículo Ford Falcon presuntamente conducido por Estevanacio.
Con carácter previo a ello, Quintero y Salvo habrían coordinado la acción, convocando a los restantes, a fin de proceder al robo con armas a Dato, situación en la que todos habrían estado de acuerdo en participar. El aporte de Estevanacio habría consistido en proveer el vehículo y trasladar hacia ese lugar, y esperar a los restantes, para luego sacarlos de la zona. A su vez, Quintero, Busto, Salvo y León Belmar serían los encargados del acometimiento directo.
En la instancia, y en momentos en que Dato arribaba al lugar, hacia donde venían siguiéndolo en el Ford Falcon, portando armas de fuego -sin la debida autorización legal, y aptas para su funcionamiento, siendo una de ellas una carabina marca «ARMCOR» calibre 22 long Rifle, Nº A 644538 NIR VI-2878 y otra una pistola 9mm Browning numeración 40351-, al menos dos de los pasajeros del Falcon –entre ellos Salvo- habrían intentado abordar a Dato en la vereda de la dirección antes citada, cuando estacionaba su vehículo Nissan negro dominio IOZ-606, ocasión en la que éste practicó una maniobra evasiva y en momentos en que se daba a la fuga, y con la intención de quitarle la vida a Dato habrían disparado contra el vehículo que conducía en siete oportunidades, ocasión en la cual uno de los proyectiles disparados impacta en Damián Héctor Salvo quien sufre una herida de bala con orificio de entrada a nivel occipital con pérdida de masa encefálica a nivel occipital certificado que generaron más tarde su deceso.
En la secuencia posterior, y en ocasión en que Jorge Luis Estevanacio junto a al menos dos personas más entre los antes nombrados, habrían trasladado a Damián Salvo al Hospital Zatti de Viedma, ocasión en la cual ingresaron a la fuerza dañando la puerta de entrada del Sector de Guardia del nosocomio, y habrían amenazado mediante el uso de al menos un arma de fuego a un enfermero quien fue obligado a actuar bajo esa coacción y que con la ayuda de un colega bajar del Falcon a Salvo, trasladarlo y le obligaron a que le presten inmediata asistencia médica para luego darse a la fuga”.