Enriquecimiento de uranio: Buscan controlar reactivación del Complejo Pilcaniyeu

Viedma.- El legislador Alejandro Betelú (Alianza Concertación) consideró necesario crear por ley la Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu de enriquecimiento de uranio y solicitó a la Secretaria de Medio Ambiente de Río Negro que convoque de manera urgente la audiencia pública obligatoria prevista en las leyes provinciales M 3266 y 3284.

La Ley 3266 establece lo relativo a la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la norma 3284, fija el instituto de audiencia pública en la materia.

Betelú denunció un “avance más del Gobierno Nacional sobre la provincia y sus recursos naturales” y estimó necesario que la comunidad de Pilcaniyeu sea inmediatamente informada sobre las posibles pruebas a realizar sobre el proyecto, instando además a la defensa del agua.

“No puede ser que el rio Pichileufu sea el lugar donde se volcarían los residuos del proceso de enriquecimiento de uranio”, remarcó el legislador.

En cuanto a la integración de la proyectada Comisión, Betelú planteó la participación de cinco legisladores -de otros tantos bloques- y un representante del Departamento Provincial de Aguas, de la Secretaria de Medio Ambiente, del Consejo Asesor Indígena y del municipio de Pilcaniyeu, respectivamente.

Según la propuesta parlamentaria, tendrán como objetivos supervisar el cumplimiento de la Ley M Nº 3.266, de manera previa al inicio de actividades y en caso de aprobarse su funcionamiento el seguimiento del cumplimiento del plan de gestión y monitoreo obligatorio a realizarse.

También entenderán en controlar que los mecanismos de participación ciudadana se cumplan de manera previa, como indican los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente Nº 25.675, recabar la información que se presente y permitir que sea transmitida a los ciudadanos de Pilcaniyeu y zona de influencia, como indican los artículos 16 y 18 de la Ley de Presupuestos Mínimos General del Ambiente Nº 25.675

El Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de uranio es una instalación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), ubicada en el paraje Pichileufú Arriba, a 20 kilómetros de Pilcaniyeu y 60 kilómetros de la ciudad de Bariloche.

Las instalaciones están cerca del río Pichileufu, que es parte de un complejo entramado de recursos hídricos de los cuales depende la actividad ganadera regional y sobre todo la vida de las comunidades originarias, una de los principales afectadas por este emprendimiento.

Según la CNEA, se espera que la instalación comience a funcionar pronto, ya que “se finalizó y se verificó el funcionamiento del sistema de carga y descarga de hexafluoruro de uranio” y “se completó el montaje de la planta de efluentes y del equipamiento de última generación en los laboratorios”.

Autoridades de la CNEA comentaron que se presentó el estudio de impacto ambiental, elaborado por la Universidad Nacional del Comahue, ante la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro y se espera que la provincia se expida en breve plazo.

De la documentación oficial se desprende que “se presentó ante la Autoridad Regulatoria Nuclear el `informe de seguridad’ de la instalación y la ‘solicitud de práctica no rutinaria’ a efectos de tener los permisos necesarios para realizar las pruebas de funcionamiento con uranio. Estamos en la última etapa del proceso de obtención de permisos individuales del personal que va operar la planta”, detalllaron.

El 6 de junio pasado se presentó ante la Secretaría de Medio Ambiente el pedido de informes Nº 381/2013 y entre las preguntas realizadas en el punto 2. se solicitó “informe, fecha y modalidad de convocatoria a la audiencia pública en los términos previstos en la normativa nacional y provincial vigente”.

El 30 de julio se recibió en el bloque de la Alianza la contestación al pedido de informes antes mencionado (fecha de la nota 16 de julio de 2013), en la que respecto al punto 2º se expresa “En relación a la posibilidad de convocar a audiencia pública en los términos de la Ley M 3266 (artículos 7º y 9º) y Ley 3284, se informa que a la fecha se está evaluando la necesidad de someter a consulta pública la evaluación de impacto ambiental”.

BAC