Ex fiscal Carosio procesado y con prohibición de salir de Viedma
Viedma (ADN).- La jueza subrogante penal Rosana Calveti resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de Alberto Domingo Carosio, ex fiscal de Estado de la administración radical, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de administrador infiel en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Además, Calvetti resolvió imponer la obligación a Carosio de presentarse ante la unidad policial de su residencia en forma diaria e imponerle la prohibición de salir de la ciudad de Viedma, sin expresa conformidad del Tribunal, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio de la libertad,y ordenarse su inmediata detención.
Los cargos que se le imputan a Carosio están relacionados con millonarios juicios iniciados por policías contra el Estado provincial. Al ex fiscal de Estado se le acusaría de soslayar controles y, de ese modo, habría beneficiado a un estudio jurídico viedmense. Por este caso, fue condenada –y permanece en prisión- la ex jefa del área Legales de la Fiscalía, la abogada Sandra Bombarieri.
En la resolución judicial se explica, en cuanto a la calificación legal de la conducta del funcionario esta tipificada en el delito del Art. 174 Inc. 5 en función del Art. 173 Inc. 7 del Código Penal, pues, Carosio “ha perjudicado los intereses confiados contraviniendo los deberes de fidelidad encomendados y derivados de la relación legal que lo unía con la Provincia de Río Negro pues, en tanto responsable legal del patrimonio de la misma, estaba comprometido a cumplir con todos lo deberes y obligaciones impuestos en la Constitución, normas y disposiciones complementarias”.
“A su vez, en concurso ideal habría incumplido los deberes de funcionario público (Art. 248 último supuesto del C.P.), bajo el supuesto de comisión por omisión de la ley cuyo cumplimiento le incumbe al funcionario público, pues el ex fiscal de Estado de la Provincia ha intervenido en cada convenio por el cual se ha devengado el pago a los estudio jurídicos, teniendo pleno conocimiento de la maniobra de Bombardieri, y en prueba de ello estampada la firma del Fiscal”.
Por todo ello entiendo que la falta de control que ha realizado el Órgano interno se configura como una acción por omisión, que permitió que se ejecute la maniobra de pago y se consumara el delito endilgado a Carosio, explica la jueza.
Agrega que “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de Administrador infiel (Art. 174 Inc. 5 en función al Art. 173 Inc. 7 en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -Art. 248 último supuesto del C.P.), bajo el supuesto de comisión por omisión de la ley cuyo cumplimiento le incumbe al funcionario público, agravado por haber sido cometido contra la administración pública, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del Art. 285 del ordenamiento ritual” (ADN)