No prosperó en la Justicia superior acción para revertir inhabilitación a “boliche”
Rio Colorado (ADN).- No avanzó en el Superior Tribunal de Justicia una acción que intentó un comerciante de Río Colorado, con patrocinio de un abogado, para que se revierta la cancelación de la habilitación del local bailable de su propiedad, por parte de la Municipalidad local. No se acreditó urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, inexistencia de otra vía y, sobre todo, ilegalidad manifiesta de la norma municipal. El caso había sido anticipado por ADN.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal de Justicia por la acción interpuesta para que se dicte un mandamiento de prohibición contra la resolución N° 53/13 dictada por el intendente de Río Colorado, Carlos Pilotti, que dispuso la cancelación de la habilitación comercial del local bailable “Alquimia” del que el accionante es titular, disponiéndose además que se proceda a tramitar una nueva licencia.
El dueño del local sostuvo que la norma impugnada configura una sanción y una desviación de poder y que se extralimita en su competencia porque, según la carta orgánica municipal, sólo el juez de Faltas puede adoptar una decisión de ese tipo (cancelación de una licencia comercial) y exclusivamente ante la existencia de falta precisa.
Denunció que “estamos en presencia de un acto administrativo de naturaleza discriminatoria”, al que acusó de “nulo de nulidad absoluta por estar viciado de incompetencia, violación del debido proceso, del derecho de defensa y de igualdad, desviación de poder, de la normativa de la Carta Orgánica Municipal y afectación de derechos adquiridos…”.
Requerido el correspondiente informe, el intendente Pilotti expresó que posee facultades suficientes en orden al poder de policía para el dictado de la resolución N° 053/13, la que a su entender “de modo alguno constituye una sanción ni un acto discriminatorio”.
Afirmó que esa resolución se ha motivado en hechos recientes, tales como la tragedia ocurrida en el local “República de Cromañón”, donde murieron muchas personas.
Por su parte, el Superior Tribunal sustentó que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”. (ADN)
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