Otra instancia en causa que involucra a contador por presunta defraudación

Viedma (ADN).- El máximo organismo judicial rionegrino rechazó el recurso de queja que presentó el abogado de un contador público –ex funcionario del IPROSS- involucrado junto con otros dos profesionales en presuntas irregularidades administrativas en perjuicio de la obra social provincial.

El año pasado, el Superior Tribunal anuló la sentencia de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por el defensor del contador Esteban Alberto Ansola, procesado por “administración infiel en concurso ideal con participación primaria en el delito de defraudación en el cumplimiento de contratos”.

En un momento, la defensa de Ansola reiteró que se encontraban reunidos todos los elementos probatorios necesarios para la declaración de extinción de la acción solicitada y argumentó que la finalización del vínculo contractual de su defendido con el IPROSS para cumplir funciones de contador general hizo cesar cualquier tipo de injerencia o influencia de su parte que pudiera perjudicar u obstaculizar la investigación.

En julio pasado, en una resolución el STJ sustentó que el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal solo tiene como consecuencia que el imputado quede sujeto a la continuidad del trámite, sin restricciones severas en su libertad, por lo que, por regla general, la decisión cuestionada no es definitiva ni equiparable a tal en los términos del artículo 430 del Código Procesal Penal, tal como fue referido por la Cámara en lo Criminal.

El STJ estimó además que “el único dato útil aportado para considerar finalizada la suspensión de la prescripción de la acción era que el imputado, luego de finalizar su relación contractual en el IPROSS, había pasado a desempeñarse en el área de Salud de la administración pública provincial. Entonces, para los fines de establecer la eventual influencia en la investigación que esto podría significar, este cuerpo consideró que tal sola motivación era insuficiente y en el reenvío ordenó un nuevo análisis”, agregó.

Se consignó que el imputado mantuvo su carácter de funcionario público en un organismo superior al IPROSS de manera inmediata luego de cesar sus funciones en este último. Por ello, le resulta “lógico y razonable suponer la preeminencia jerárquica del Ministerio de Salud de la provincia sobre el IPROSS, tomando simplemente como circunstancia objetiva que con fecha posterior a que sucedieran los hechos investigados mediante la Ley 4712 del 30/11/2011 el Instituto pasó a depender bajo la órbita del Ministerio de Salud.

Se observó a simple vista numerosa documental agregada a la causa originadas en la presidencia del IPROSS en el año 2004, donde se advirtió en el membrete de las mismas un organigrama jerárquico donde figura en primer lugar ‘Provincia de Río Negro’, abajo \’Ministerio de Salud y Desarrollo Social’, y por último ‘Instituto Provincial del Seguro de Salud’. Ello se aprecia en varias notas… y aún en comprobantes de cancelación de las facturas presentadas por el propio Ansola para el cobro de sus servicios… Se observa asimismo en las copias agregadas del expediente del IPROSS donde figura una nota elevada al secretario de la Función Pública, el 15/03/2004, donde se solicita la autorización para concretar el contrato de prestación de medios de Ansola, con igual membrete, apareciendo la relación jerárquica aludida de manera aún más categórica en el decreto…referido a otra designación en el IPROSS donde en el artículo 2º se consigna ‘… El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Salud’”.

Según el expediente judicial, de carácter público difundido el año pasado por ADN, se requirió al IPROSS y al Ministerio de Salud de la provincia que informaran si el contador Ansola había tenido algún tipo de vinculación contractual con la obra social con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 (fecha en que habría finalizado el contrato de prestación de medios que estaba vigente al momento del hecho que se le acusó), a lo que tales organismos respondieron negativamente.

Por su parte, la defensa expresó que Ansola fue contratado por el IPROSS.. para cumplir funciones de contador general mediante un contrato de prestación de medios -desde el 1 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2004- y que, según explicó en la indagatoria, “en enero de 2005 fue al Ministerio de Salud de Río Negro hasta el 2007 y en ese año pasó a trabajar para la Nación con un contrato de medios en el Ministerio de Salud, el mismo se llama Plan Nacer”. (ADN)

 

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