STJ: Desobediencia judicial en casos de violencia de género constituye delito penal
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara doctor Alejandro Adrián Silva y, en consecuencia, anuló la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que había resuelto no hacer lugar al recurso de apelación, confirmando así el archivo de la causa en un caso de violencia de género.
El Fiscal de Cámara al recurrir había argumentado que se había aplicado erróneamente el art. 239 del Código Penal –que regula el delito de desobediencia a la autoridad- y reseñó detalladamente los antecedentes de la causa, entre ellas, las diversas denuncias efectuadas por la víctima por violencia doméstica y la respuesta de los organismos jurisdiccionales intervinientes, en particular frente a los incumplimientos de las órdenes dictadas por el Juzgado de Familia.
En la sentencia Nº 95/13 del STJ, el Dr. Enrique Mansilla sostuvo, -en el voto rector al que adhieron los Dres. Sergio Barotto y Francisco Cerdera (Subrogante)-, que “el Juez de Instrucción al resolver, y la Cámara al confirmar tal decisión, se basaron en la doctrina legal de este Cuerpo emanada de la Sentencia Nº 174/06 STJRNSP. Sin embargo advierto que esa doctrina legal ya no resulta aplicable a los casos de incumplimientos de órdenes emanadas de la aplicación de las normas específicas contenidas en el marco legal actualmente vigente, es decir, a partir de la modificación integral operada en el texto de la Ley 3040 por la Ley 4241”
El Magistrado señaló que “los incumplimientos de medidas ordenadas en el marco de esta ley deben ser investigados y eventualmente sancionados en sede penal, es que de esa manera el Poder Judicial cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al suscribir tratados de derechos humanos específicos relativos a la violencia contra la mujer.”
Agregó que “respecto de la violencia de género, que incluye a su vez la de tipo doméstico, este Tribunal ya se ha ocupado de señalar que encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por nuestro país a través de la Ley 24632”
“Teniendo en consideración tales obligaciones internacionales, en particular la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belem do Pará), el Poder Judicial no puede permanecer ajeno frente al supuesto incumplimiento de sus órdenes y medidas que justamente tienen como finalidad la prevención de nuevos episodios de violencia hacia las mujeres, como es el caso de las medidas cautelares dispuestas en este expediente”, opinó el Dr. Mansilla.
El Juez del máximo Tribunal provincial indicó que “de lo expuesto surge que la doctrina legal invocada, en tanto excluía del ámbito del delito de desobediencia judicial a los casos de incumplimientos de medidas adoptadas en el marco de la Ley 3040, ya no resulta aplicable a dichos supuestos, en virtud de la interpretación propiciada por este Cuerpo respecto de las modificaciones introducidas en dicha normativa por la Ley 4241 -con posterioridad a la doctrina legal invocada- y en consonancia con las obligaciones convencionales asumidas respecto de esta temática”
“En otras palabras, antes de la sanción de la Ley 4241, el articulado de la Ley 3040, al que aludía la doctrina legal, contemplaba sanciones específicas ante el incumplimiento de las medidas adoptadas, lo que a su vez, según esa doctrina legal, hacía atípica las conductas incumplimientos, respecto de la figura penal de desobediencia a la autoridad (art. 239 C.P.)”, afirmó.
“A partir del cambio legal, la nueva Ley 3040, que rige el presente caso, no tiene previstas sanciones para tales incumplimientos, según la correcta interpretación de su nuevo texto por las razones antes apuntadas. De esta manera, el no acatamiento de las órdenes impartidas y las medidas ordenadas a partir de dicho marco normativo, en caso de comprobarse debidamente, puede configurar conductas tipificadas por el derecho penal (art. 239 C.P.) y debe ser investigado y eventualmente sancionado en ese ámbito,” concluyó el Dr. Enrique Mansilla.