STJ rechaza apelación de Obra Social OMINT y confirma sentencia que ordena cobertura de tratamiento de fertilización
Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de OMINT S.A, contra la sentencia dictada por María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de la ciudad de Cipolletti, que hiciera lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social Omint S.A. brindar la cobertura integral y total de todos los gastos que irrogue la realización de dos tratamientos de fertilización in vitro a favor de la amparista.
Al momento de resolver, los Jueces del STJ, Dres. Sergio Barotto, -con el voto rector-, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitía (Subrogante), reiteraron que “es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera trascripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso.”
Señalaron que “la juez de amparo, para fundar su decisión, se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento la patología acreditada en autos.”
En tal sentido sostuvieron que “el recurso impetrado no logra conmover los fundamentos de la sentencia del tribunal del amparo; y en el caso, el amparo es la vía idónea para tratar la afección invocada a su derecho de salud reproductiva.”
En cuanto a lo manifestado por el recurrente respecto a la inexistencia de disposiciones legales que regulen la práctica cuya cobertura pretenden los amparistas, señalaron que “la Ley N° 26.862, que tiene por objeto “garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas de reproducción asistida, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho”, ha sido reglamentada por Decreto N° 956/13, cuyo artículo 1° dispone: “Objeto. Entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten.”
Opinaron además que, “por otro lado, la argumentación dirigida al destino incierto de los embriones congelados, cabe destacar que no ha sido objeto del amparo incoado. Por ello, no habiendo sido el objeto de la pretensión, planteos referidos a esta particular temática deben ser, en todo caso, abordados en el correspondiente juicio de conocimiento, en el que se encuentre garantizada la amplia bilateralidad que requiere, no siendo la excepcional vía del amparo el ámbito idóneo para su tratamiento.”
Por último pusieron de relieve que “cabe tener presente que mediante la ley Nº R 4557 (Reconocimiento derecho a la descendencia. Encuadramiento en derechos sexuales y reproductivos. Derechos personalisimos. Atención sanitaria. Cobertura obra social) se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derecho personalísimo. (cf. art. 1).”