STJ rechaza recurso de defensa y niega salidas transitorias a un condenado

Bariloche.- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por una abogada particular, en representación de un condenado y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 144/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que rechazó la reincorporación de salidas transitorias de su defendido.

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara.

Entre otros planteos, la casacionista entiende que, “de manera arbitraria y contradictoria con resoluciones anteriores, se ha fijado que la mitad de la condena se cumpliría el día 14/03/2017. Afirma que se ha tomado en consideración solo la última pena que ha sido unificada (9 años) con el fin de realizar el cómputo para la obtención de los derechos que le corresponden a su pupilo en los términos de la Ley 24660, todo ello en violación a las reglas de la unificación de penas y la finalidad de la pena única.”

Al momento de resolver resumió el STJ, con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión de los Dres Enrique Mansilla y Francisco Cerdera (Subrogante), que “el tribunal del crimen local, decidió rechazar la reincorporación del condenado a la modalidad de salidas transitorias porque no se encontraba en las condiciones de tiempo que establece la Ley. Además, entendió insoslayable destacar que el imputado ya había obtenido una salida transitoria de veinticuatro horas y no había retornado al establecimiento carcelario en tiempo y forma, lo que provocó el dictado de la rebeldía y el pedido de captura.”

“En consecuencia, -prosiguió el Magistrado-, este no aprovechó la oportunidad que le brindó el sistema de progresividad carcelaria, sino que, por el contrario, y hasta su recaptura, cometió varios hechos de violencia contra la propiedad y las personas robos calificados por el uso de armas-, en todos los cuales resultó condenado”.

El Juez del STJ señaló que “en relación con la temática puesta a consideración, sostengo que la defensa no podría pretender el otorgamiento de las salidas transitorias mencionadas dado que el requisito temporal único invocado a su favor- es condición necesaria pero no suficiente para ello”.

Destacó que “la Ley contempla la posibilidad de salidas transitorias cuando se cumplan los tiempos correspondientes, pero además es indispensable no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación, merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional de establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado”.

“En consecuencia, para el otorgamiento de las salidas transitorias es insuficiente acreditar el cumplimiento temporal mínimo y, además, a partir de la normativa mencionada, surge manifiesta la ausencia de crítica casatoria en relación con los argumentos del a quo respecto de la comisión de hechos delictivos graves en oportunidad de la anterior salida transitoria, los que tienen estrecha relación con el beneficio al que se pretende acceder, dado que la incorporación progresiva a situaciones alternativas a la prisión tiene que ver con la autodisciplina del interno, para consolidar sus lazos familiares y sociales, preparando su regreso al medio libre en aras de su readaptación”, sostuvo el Dr. Barotto.

Los Jueces del STJ agregaron por último, que “de ello se desprende la gravedad de lo ocurrido y su contradicción en relación con la prueba a que fue sometido el interno, pues es obvio que, al delinquir de modo reiterado en la salida transitoria, este no pudo sostener y ejercitar su autodisciplina, lo que pone en evidencia que es incapaz de conducirse en un medio libre”.