Abogado de la Municipalidad rebatió argumentos por polémico centro renal

San Antonio Oeste (ADN).- La Municipalidad de San Antonio Oeste, al contestar una acción de inconstitucionalidad de la ordenanza que prohíbe instalar un nuevo centro renal en la ciudad, destacó que la provincia reconoce el derecho del municipio de conocer el destino del comercio que se instala y que “no puede tratarse la obra y la habilitación por separado”.

Según consta en el expediente judicial, se presentó el abogado Néstor Torres como apoderado de la Municipalidad de San Antonio Oeste y contestó demanda, negó los hechos y solicitó el rechazo de la misma.

Torres expuso que la ordenanza fue dictada en el marco de la ley, refiriéndose a la gestación de tal norma y aseguró que la resolución 3418/06 del Ministerio de Salud aprobó las normas de habilitación de una unidad de diálisis extra e intracorpórea y que entre los requisitos que se exigen están los planos de la edificación aprobados por la Municipalidad, con lo cual interpretó que la provincia reconoce el derecho del municipio de conocer el destino del comercio que se instala en la ciudad.

Refiriéndose a las facultades del municipio para el dictado de la norma cuestionada, aludió a lo estipulado por la carta orgánica municipal cuando refiere que son deberes y atribuciones del Gobierno municipal “velar por la atención de la salud pública”, al artículo 225 de la Constitución provincial que establece la autonomía municipal y al artículo 229 apartado 9 que refiere a que participa activamente en las áreas de salud, educación y vivienda.

Explicó también acerca de lo que entiende es la razonabilidad de la media adoptada por el municipio, manifestando que “la intención del Gobierno municipal fue de fomentar el emprendimiento en beneficio de toda la comunidad ante la distancia de un centro renal y los enfermos, señalando que se ofrecieron a todos los mismos beneficios a los cuales no accedieron y que como forma de proteger la inversión realizada por quienes, en un principio, apostaron por instalar un centro renal y mejorar la salud de la comunidad sanantoniense se establecieron los requisitos obrantes en la ordenanza 3295 que de ninguna manera pueden tacharse de inconstitucionales, siendo que fueron establecidos dentro del marco legal”.

Torres detalló que de un relevamiento en algunas ciudades surgiría que son escasos los centros renales, sólo Bariloche cuenta con más de uno y que “Viedma tiene demasiados pacientes para un solo centro renal”.

Sostuvo que “la norma no prohíbe, sino que regula, limita en el tiempo y determina en cantidad con la posibilidad de que sea rentable para quien decida invertir, por cuanto no existen en estas cuestiones obras de beneficiencia”, añadiendo que no sería beneficioso que dos o más centros renales quisieran instalarse en una misma ciudad que no llega a los 30.000 habitantes, manifestando que uno de ellos “debería cerrar sus puertas o trabajar a pérdida”.

Distinguió la parte entre obra y habilitación, sosteniendo que para el caso “resulta de fundamental importancia la confluencia de ambas cuestiones”, por cuanto para la obtención de una habilitación es necesario contar con planos aprobados por el municipio y que el objeto coincida con la obra efectuada, señalando que la otra parte “no podía desconocer la existencia de la ordenanza ahora cuestionada y haciendo hincapié acerca de la diferencia entre la habilitación de un centro renal y de otro tipo de comercio y el poder de policía del municipio”.

Por su parte, el dictamen de la Procuración General consignó que, tras realizarse la audiencia y proveerse la prueba, las partes produjeron sus alegatos en los que mantuvieron sus posiciones y se dispuso la intervención del Ministerio Público. (ADN)

 

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