Analizan si en casino las empleadas hacían “de todo un poco”

Bariloche (ADN).- Un expediente judicial, del 28 de agosto, refleja no solo el posible autodespido de una empleada de una empresa de juegos de azar de la región, sino también una serie de elásticas interpretaciones acerca de la funciones de las mujeres que trabajan en salas de juegos de azar.

Las actuaciones se iniciaron con la demanda de una empleada, pero una Cámara laboral, por mayoría, rechazó esa instancia porque sostuvo que no se había acreditado que aquella se hubiera desempeñado en funciones propias de supervisión o bien que la empleadora hubiera hecho un ejercicio abusivo del “jus variandi” (facultad de empleadores de organizar las tareas laborales) respecto de las que venía realizando.

Un juez de Cámara afirmó que quedó suficientemente acreditado que no existió la categoría de supervisor en los juegos de carteado que explota la empresa y destacó que, del análisis de dos causas en la materia, surgía que en los juegos de carteado, algunas empleadas, por su antigüedad y conocimiento, también de pagar, podían controlar a las demás.

Explicó que resultaba conocido que, con el fin de evitar ulteriores planteos, la empresa había recompuesto las jerarquías y había introducido la categoría de auxiliar de supervisor para aquellas trabajadoras, según lo ocurrido con la reclamante, cuya “pertinaz negativa a continuar desempeñando esa categoría provocó el autodespido”.

Según se consignó en el expediente, la empleada que efectuó la demanda
se desempeñaba como controladora o supervisora de las mesas de carteado, y excepcionalmente pagaba ruleta y también que “existía cada dos mesas de carteo, con una pagadora cada una, una supervisora que, en ocasiones, también pagaba”.

Otro juez indicó que se había acreditado que la empleada cumplía funciones de supervisión en los juegos de cartas y que, tanto en este como en los demás precedentes citados, solo se les encargaba “pagar” de manera excepcional. En consecuencia, mencionó, mientras que la empresa reconocía categoría y sueldo de supervisor a los que cumplían esa función en la ruleta, no hacía lo mismo con los que la desempeñaban en juegos de cartas y dados.

Se señaló que el único testigo de la demandada (empresa) declaró que C. (quien efectuó la demanda laboral) era supervisora de carteado, poker, blackjack y dados; es decir” de todo, salvo ruleta” y se observó al respecto que se admitió acreditada su categoría de supervisora, pero no se juzgó en consecuencia.

Luego de extensas consideraciones, el juez superior Sergio Barotto concluyó que “ se advierte violación de las leyes ni tampoco de las previsiones de los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo ni un ejercicio irracional o abusivo de las facultades de los artículos 65 y 66” de la misma norma laboral. (ADN)

 

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