Bariloche: No avanzaría reclamo por suspendido defensor del Pueblo

Bariloche (ADN).– La demanda que efectuó el suspendido defensor del Pueblo de Bariloche, Vicente Raúl Mazzaglia, contra la Municipalidad local para que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza por la que se lo desplazó provisoriamente, primero, y hasta el fin de mandato, después, no prosperaría si el Superior Tribunal de Justicia acepta un reciente dictamen en ese sentido de la Procuración General.

Los abogados Julio Ricardo Meneses y Juan Carlos Chirinos, apoderados de Mazzaglia, interpusieron demanda contra la Municipalidad para que se declare la Inconstitucionalidad de la ordenanza 2297-CM-12, por la que se decidió suspenderlo provisoriamente en el ejercicio de sus funciones por el termino de 90 días corridos desde la promulgación de la norma.

Invocaron legitimación en base a su calidad de defensor del Pueblo con mandato por cuatro años, habiendo sido designado el 29 de abril de 2009. En función de ello sostuvieron que Mazzaglia “se encuentra legitimado para iniciar la demanda en defensa de la institución cuyo cargo legítimamente ocupa, de sus propios derechos y de sus conciudadanos”.

Además, denunciaron como hecho nuevo el dictado de la ordenanza Nº 2323-CM-12, promulgada el 6 de setiembre de 12, por la cual –y en virtud de haberse vencido el plazo previsto en la ordenanza 2297-CM-12- se impuso una nueva suspensión de 90 días hábiles a Mazzaglia en su cargo de defensor del Pueblo.

Denunciaron también el dictado de la ordenanza Nº 2378-CM-13, que suspendió a Mazzaglia hasta el término de su mandato..

En una de las instancias del proceso, las partes formularon sus alegatos, manteniéndose en sus posturas. Es así que Meneses y Chirinos solicitaron al Superior Tribunal de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas Nº 2323-CM-12, Nº2297-CM-12- y Nº 2378-CM-13; mientras que por la Municipalidad de Bariloche se presentó la apoderada, María Laura Loureyro, reiterando en líneas generales los argumentos que venía exponiendo, en virtud de los cuales entiende que la demanda debe ser rechazada, a los que añadió que la demanda debe ser declarada abstracta en virtud que ha sido designado un nuevo defensor del Pueblo.

Por ordenanza 2390-CM 2013, sancionada el 9 de mayo pasado, se designó a Andrea Fabiana Galaverna en el cargo.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez estimó oportuno señalar lo sostenido en anteriores intervenciones del organismo a su cargo en el tratamiento de cuestiones que guardan cierta similitud con la planteada y, que por ende, entiendo aplicables a este caso.

“La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico. En función de ello, a quien alega la inconstitucionalidad de una norma le corresponde fundamentalmente demostrar de manera cabal de qué manera ésta contraría la Constitución, amén de otros requisitos, como es el caso”, fundamentó el procurador general subrogante.

Observó que la presentación por Mazzaglia “no logra evidenciar y mucho menos probar de qué modo la normativa atacada, desconoce o vulnera los postulados constitucionales denunciados”.

Álvarez concluyó que (…atendiendo a la delicada tarea que significa el declarar que la normativa colisiona con la Constitución y habida cuenta de la insuficiencia de los fundamentos y la inexistencia de demostración de la afectación de todos y cada uno de los preceptos invocados como violados; en mi opinión, se debe rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada”. (ADN)

 

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