Desestiman recurso de la defensa de un condenado
Roca.- La Cámara Segunda del Crimen no hizo lugar al recurso de casación respecto de la prisión preventiva que había interpuesto el Dr. Martín Pezzeta defensor de D. F. A. quien a la fecha permanece prófugo.
Dicho tribunal por mayoría lo condenó el pasado 19 de septiembre a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso ideal con promoción a la corrupción de un menor de edad, todos los hechos agravados por ser el guardador de la víctima.
Los magistrados habían ordenado su inmediata detención pero no se pudo cumplimentar porque al momento de concurrir la comisión policial había desaparecido.
El Dr. Guillermo Baquero Lazcano a cargo del primer voto destacó que más allá del recurso la realidad es «indiscutible» ya que D. A. se encuentra prófugado desconociéndose a la fecha su paradero actual. Es así que al momento de la lectura del fallo no sólo que no concurrió, sino que cuando personal policial se dirigió a su domicilio no pudo hallarlo. «No cumplió objetivamente con el compromiso judicial asumido, que hasta incluso le habría dado legitimidad al recurso presentado» explicó el camarista.
Los magistrados César Gutiérrez Elcarás y Santiago Márquez Gauna coincidieron con el juez preopinante.
«Los agravios que deben ser el fundamento del recurso no tienen entidad, no tiene sentido habilitar esta vía extraordinaria para satisfacer un mero interés teórico. Distinto sería si A. estuviera a derecho y encarcelado. No hay perjuicio y sin perjuicio no hay recurso. No obstante ello me permito agregar que la opinión del Dr. Martín Pezzeta se basa en su propia retórica, su interpretación subjetiva del deber ser, pero choca con el mundo del ser. La realidad muestra todo lo contrario a lo que afirma, su cliente se ausentó sin motivo válido que lo justifique, mejor dicho se fugó. La presunción que tuvimos al momento de dictarle la prisión preventiva a A., no fue ni arbitraria, ni infundada.
Otra vez la realidad nos terminó por dar la razón. Sumo a lo expuesto que tampoco tiene mucho sentido duplicar y escindir el trámite, tratar por un lado el cuestionamiento de la medida cautelar, y por el otro pretender la revisión integral de la sentencia, sólo generaría un desgaste inútil. Me pregunto y me contesto, cuán absurdo sería que una sentencia declare que la prisión preventiva estuvo mal dictada, y a los pocos días otra sentencia declare que el imputado fue correctamente condenado, o a la inversa. Con esto intento graficar el desgaste jurisdiccional que este tipo de presentaciones podría llegar a generar y todo ello aún admitiendo que de haber estado detenido preventivamente el condenado, otra podría haber sido la solución. Finalmente y así como el Dr. Martín Pezzeta abundó en citas y fallos, por mi parte me permito invitarlo a que lea la Sentencia 204 del STJRN dictada el 17/12/09 en el Incidente de Excarcelación de la causa “A.”, en la que justamente se hizo una interpretación que dista en mucho de la apreciación subjetiva volcada en el recurso” fundamentó el juez Baquero Lazcano.