El derecho a voto de los jóvenes ●Andrea Galaverna
Ante la información publicada sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo de Bariloche en relación al voto joven, manifestamos nuestra posición a la comunidad.
Entre las obligaciones que le competen a esta Defensoría está la de dar respuestas a las demandas de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad que formulan reclamos hacia el Municipio local. Según establece el articulo 46 de la Carta Orgánica Municipal, la función del Defensor del Pueblo es la de “defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera, plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.”
Ante la presentación de un grupo de jóvenes mayores de 16 años, que se acercó a esta Defensoría para solicitar nuestra intervención para garantizarles su inclusión en los padrones municipales, y así ejercer su derecho al voto en elecciones locales, ésta Defensora abordó la problemática, amparados en legislación nacional y provincial vigente y en vista a que éstos jóvenes ya votaron en las elecciones denominadas PASO y están habilitados a votar en las próximas elecciones nacionales.
Esta Defensoría agotó los pasos administrativos necesarios para que se arbitren medidas para garantizar ese derecho, recomendado a través de la Resolución Nro 206-DP-13. Los argumentos constan en la acción de amparo y están en conocimiento del Concejo, ya que se le notificó mediante oficio judicial,y ese cuerpo respondió por escrito presentado ante la Justicia el día 29/08/13.
Recordamos que la Defensoría puede acudir a la justicia porque así lo habilita la Ordenanza 1749-CM-09 y la propia Cámara de Apelaciones Civil de Bariloche, la ha admitido sin cuestionar la personería.
Que presentar un recurso de amparo de ningún modo se trató de una “operación política” para intentar frenar las elecciones. Que no se corrió riesgo alguno, ya que la interpretación de peligro de suspensión de los comicios es propia de quien lo afirma. Ni nuestro escrito, ni la contestación de amparo, ni el fallo, ni norma alguna emiten juicio de opinión sobre la posible suspensión. De hecho, los dos hipotéticos resultados de la presentación así lo indican: si se hubiera hecho lugar al amparo no se hubiesen suspendido las elecciones -ya que los jóvenes hubieran ejercido su derecho al voto-, y ante el resultado adverso, los hechos indican que tampoco se suspendieron.
El Poder Judicial de la provincia de Chubut, con iguales argumentos a los esgrimidos por esta Defensoría del Pueblo, dio curso a un amparo con idéntico pedido y se falló de modo distinto en autos caratulados: “MONASZA, Patricia Manuela y otros c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN s/ Acción de amparo” (Expte. N° 690 – Año 2013), permitiendo a los jóvenes de 16 años votar en elecciones municipales aun cuando su Carta Orgánica es similar a la de nuestra ciudad.
No se hace mención en el fallo que contesta al recurso interpuesto que la presentación sea “extemporánea”, puesto que no existe un plazo para interponer una acción de amparo. El fallo no habla de deficiencias jurídicas en la presentación realizada por esta Defensoría, por el contrario la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial señala que “El caso planteado por la Defensora del Pueblo (…) tiene importancia fundamental atento referirse a la participación de los menores de 16 a 18 años en la elección de los candidatos a ocupar cargos políticos electivos municipales, intendente en el caso que plantea, en un pie de igualdad a lo determinado pro la Ley Nacional 26. 774” y la Ley Provincial 4840.
Se informa que las presentaciones de vecinos y vecinas de la ciudad ante la Defensoría del Pueblo no requieren de instancias previas en otras instituciones para dar curso a nuestra actuación. Asimismo y en el marco de la protección de derechos colectivos se torna innecesaria la identificación personal, priorizándose la identidad de los presentantes, especialmente por su condición de menores de edad.
Por otra parte, esta Defensoría agotó las instancias administrativas al recomendar mediante Resolución Nro. 206-DP-13 con la finalidad de que el Concejo Deliberante adhiera a la norma y/o arbitre los medios para que se incorpore al padrón a los jóvenes.
Los argumentos que fundamentaron la decisión de impulsar un amparo están a disposición de TODA la ciudadanía y fueron elaborados por el equipo de profesionales, quedando a disposición de la comunidad para cualquier inquietud sobre el tema.
Por último, la Defensoría a mi cargo tomará todas las medidas pro activas necesarias para proteger la institucionalidad y los derechos, en pos de fortalecer la construcción de ciudadanía.
Dra. Andrea Galaverna
Defensora del Pueblo de Bariloche