Levantarían prohibición de instalar nuevo centro de diálisis en San Antonio Oeste

San Antonio Oeste (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ordenanza de San Antonio Oeste que prohíbe la instalación de un nuevo centro de diálisis en la ciudad hasta que supere los 40.000 habitantes.

El máximo organismo judicial rionegrino podría resolver en ese sentido si tiene en cuenta un reciente dictamen de la Procuración General sobre el artículo 2 de la ordenanza 3295. Afirman que pasarían varias décadas hasta que San Antonio Oeste tenga esa cantidad de habitantes.

Dos abogados, apoderados del Centro Renal Viedma SA y del médico de esa entidad Carlos Roberto Ochoa, pero también como gestores de Carlos Alberto Fernández, interpusieron acción de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ordenanza Nº 3295 contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, por resultar violatorio de varias normas nacionales y de la provincia de Río Negro.

Expusieron acerca de los antecedentes del Centro Renal Viedma y que en el año 2010 se decidió abrir un nuevo centro de diálisis en San Antonio Oeste, para lo cual se firmó el 1 de marzo 2010 un contrato de locación de inmueble con Carlos Alberto Fernández. Se presentaron planos de reformas que fueron aprobados por la Municipalidad e iniciaron las obras de adecuación las que se encontraban en estado avanzado, adquiriéndose equipos de alto valor que ya se ubicaron en el edificio, según describieron.

Agregaron que el 2 de marzo de 2011 recibieron a un inspector municipal, quien labró un acta de infracción, la cual derivó en una multa y clausura hasta tanto cese el destino que presume la administración, esto es la hemodiálisis, mientras que el responsable de la obra fue informado que se había violado la ordenanza Nº 3295, promulgada el 7 de enero de 2010, que prohíbe en su artículo 2 la instalación de un nuevo centro de diálisis hasta que se superen los 40.000 habitantes.

Aludió la parte accionante a la contradicción del Gobierno municipal, porque “en el artículo 1 de la ordenanza respectiva refiere que el Centro Renal debe reunir las condiciones y requisitos que establece la normativa vigente a nivel provincial, reconociendo que el Gobierno provincial organiza estos servicios, mientras que en el artículo 2 establece la norma regulatoria atacada”.

Argumentaron además que “en una clara restricción a la oferta de bienes y servicios se pretende que solo haya un prestatario del servicio, al que se le asegura un mercado por decenas de años, hasta que alcance los 40.000 habitantes. Si se tiene en cuenta que el municipio de San Antonio Oeste tiene alrededor de 20.000 habitantes, proyectando la tasa promedio de crecimiento poblacional de la provincia, que según el censo de 2010 es de alrededor del 10,5 por ciento cada 10 años y aún aumentando el doble ese porcentaje para la zona de San Antonio por el potencial de desarrollo que tiene, se obtiene que la norma que cuestionamos genera un mercado cautivo para el prestador ya instalado por los próximos 100 años, lo que es un verdadero disparate”.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez, consideró que la parte que inició las actuaciones “ha efectuado un meduloso tratamiento de la afectación que conlleva el dictado del artículo 2º de la ordenanza Nº 3295 por parte de la Municipalidad de San Antonio Oeste”.

“De dicho tratamiento surge que se ha hecho mención a los derechos y garantías afectados, como así también a la arbitrariedad que conlleva el límite cuantitativo impuesto en tal norma, que en la práctica determina la imposibilidad de radicación en un futuro cercano de otro centro renal en la localidad”, agregó el funcionario judicial.

Álvarez sustentó que los argumentos de la Municipalidad “no consiguen desacreditar las afirmaciones expuestas por los actores, luciendo principalmente enderezados a reivindicar el poder de policía municipal y haciendo hincapié en la temática atinente al control de las obras y sus habilitaciones, con lo cual deja de lado que el objeto de la presentación no es discutir las facultades municipales de fiscalizar las obras y demás edificaciones, sino que lo que aquí se debate es si resulta constitucional o no el límite cuantitativo para establecer centros renales determinado por legislador municipal”.

El procurador general subrogante aludió también que desde el Ministerio de Salud se informó que “no hay impedimento para la instalación de un centro renal en la localidad de San Antonio Oeste”. (ADN)

 

ADN