Ratifican sobreseimiento de funcionaria acusada de falso testimonio

Bariloche (ADN).- Una funcionaria del área minera rionegrina en Bariloche fue, finalmente, sobreseída por el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó un fallo en el mismo sentido que dictó la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche. Estaba acusada de presunto falso testimonio en el marco de un procedimiento policial efectuado hace poco más de tres años por controles de áridos en la zona andina.

A Patricia Isabel Di Paolo, delegada de la Dirección General de Minería en Bariloche, se le reprochó el delito de posible falso testimonio, pero ahora desde el STJ se sustentó que “se trató de una conjetura errónea, como consecuencia de una confusión de personas, más no se observa ninguna intencionalidad de mentir, perjudicar ni beneficiar al agente policial que resultó imputado en ese expediente”. La resolución judicial fue emitida el 28 de agosto pasado.

El expediente describe que mediante sentencia interlocutoria Nº 121, dictada el 30 de abril de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió rechazar la apelación planteada por la parte querellante y, en consecuencia, confirmó el sobreseimiento dictado. Esa última decisión había sido dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 respecto de Patricia Isabel Di Paolo, a quien se le siguió un proceso por el delito de falso testimonio.

Contra ese rechazo interpuso recurso de casación la parte querellante Azucena Muñoz, con el patrocinio del letrado particular Fridel Calancha Gómez, afirmando que la resolución que impugna resulta arbitraria y alegó que” Di Paolo obró con dolo”.

La acusación a Di Paolo consistió en que el 14 de abril de 2010, en horario laboral judicial, en las oficinas del Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Criminal Nº4 de Bariloche,a cargo del doctor Ricardo Calcagno. En esas circunstancias, Di Paolo, en ocasión de prestar declaración testimonial ante el Juzgado en el marco del expediente 345-8-2009 caratulado ‘Jaramillo, Carlos Abel sobre vejaciones’, estando investida del juramento de decir la verdad, “mintió en su declaración testimonial”.

“Concretamente, manifestó que en una fecha que no pudo referir la llamaron desde el puesto policial que está detrás del Hipertehuelche para constatar los áridos que transportaba un camión que en esos momentos había sido detenido en su carácter de policía minera.

Manifestó que aproximadamente a las nueve y media o diez de la mañana, observó un camión semi volcado en la cuneta de la calle que está detrás del puesto y un muchacho que estaba poniéndole una cadena para intentar sacar el camión de allí. Indicó que se acercó y le pidió la guía de tránsito de áridos; pero el muchacho le dijo que no la tenía que se la había olvidado en la cantera, por lo que le labró el acta de infracción”.

“Explicó que este muchacho se alteró y empezó a insultar por lo que un agente de policía que estaba allí, llamó vía radial a un móvil policial. Agregó que ante ello este hombre se calmó, luego llegó el móvil policial con dos agentes; al cual este muchacho se subió por sus propios medios y dejó en claro que no vio en ningún momento que ninguno de los policías tuviera contacto físico con esa persona.

Concretamente, dicho testimonio se encuentra en clara contradicción con sus propios dichos vertidos al momento de ser careada con Raúl Omar Luna en el marco del mismo expediente.

En dicha ocasión, Di Paolo sostuvo expresamente: ‘… Que si bien yo dije en mi declaración anterior que cuando llegué vi un muchacho… es el aquí presente a quien veo cuando llego al lugar y labro el acta, no recuerdo en este momento si lo vi a este hombre subir a la camioneta de la policía…. No obstante lo indicado por la aquí imputada, no surge del expediente referido que Raúl Omar Luna que haya sido detenido o demorado por nadie”.

Al analizar el caso, el fiscal de Cámara, remitiéndose incluso a su dictamen, sostuvo que “no se encuentra probado el accionar doloso por parte de la imputada Patricia Isabel Di Paolo, requisito esencial para configurar el delito de falso testimonio”.

Por su parte, el juez superior Sergio Barotto explicó que la parte querellante recurrente “no aporta elementos que logren desvirtuar lo explicado por Di Paolo en su indagatoria, en tanto sostuvo, entre otras cuestiones, que estaba segura de que a quien vio era la misma persona con quien se careó en el expediente donde se investigan las supuestas vejaciones, (se trata del padre de quien conducía y no el conductor que habría sido víctima de ese delito); también explicó además que “en función de la manera en que se sucedieron los acontecimientos, dio por supuesto que ese muchacho de quien desconocía la identidad, se lo había llevado la Policía” .

Agregó; “Todo lo cual demuestra que se trató de una conjetura errónea como consecuencia de una confusión de personas, más no se observa ninguna intencionalidad de mentir, perjudicar ni beneficiar al agente policial que resultó imputado en ese expediente, a lo que sumo que el recurrente no demuestra que existieran tales motivaciones”.

En cuanto a ese aspecto, Barotto consideró necesario aclarar que “resulta errónea la afirmación de la parte querellante en cuanto dice que Di Paolo habría afirmado una falsedad para beneficiar a un compañero de trabajo, a un camarada, ya que el vínculo laboral alegado es inexistente, porque la nombrada no pertenece a la Policía provincial, que integra a su vez el Sistema Provincial de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia dentro de la estructura del Ministerio de Gobierno, sino que es la responsable del Área Minera Zona Andina de la Dirección General de Minería de San Carlos de Bariloche, organismo que depende del Ministerio de Producción”. (ADN)

 

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