12 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de su hijastra menor de edad
Viedma.- La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó al imputado C.A.B. a la pena de doce años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de carácter continuado agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima (art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inc. f del Código Penal), accesorias legales y costas.
El Tribunal de juicio conformado por los camaristas Dres. Carlos Reussi, Pablo Estrabou y María Luján Ignazi, resolvió en una causa en la que fue juzgado un hombre por el abuso sexual de una niña menor de edad.
El hecho atribuido al ahora condenado consistió en el abuso sexual con acceso carnal de una niña menor de edad en reiteradas ocasiones, en época que puede fijarse durante el transcurso de los años 2004 al 2006, desde los 9 y hasta los 11 años. En esas oportunidades, el imputado aprovechó la situación de convivencia con la menor, que la madre de la niña no se encontraba en el domicilio y la amenazó con que mataría a sus hermanos y a su madre para que no contara nada de lo sucedido. Los hechos descriptos se produjeron algunas veces en el domicilio de Sierra Grande y otras en el de Playas Doradas.
Para el Tribunal “a la luz de la prueba recopilada, en el debate, es posible concluir que el hecho es continuado, con identidad de autor, víctima y objeto, en sucesivos eventos y que se ha desarrollado conforme lo denunciado, siendo cometido en un ámbito de intimidad de la niña, donde el encartado cohabitaba, en posición que le daba autoridad y control suficientes, generando los espacios para accederla según sus designios, lo que logró en reiteradas oportunidades, hasta que la niña le exigió que no lo reiterara, o contaría lo que sucedía”
Los Jueces agregaron que “todo esto lo hacía el imputado, con una niña que tenía entre 9 y 11 años, etapa en la que no hay consentimiento posible a otorgarse, habiendo concursado su voluntad con la fuerza física para someter a la víctima, y bajo amenazas de hacerles un mal, a su madre y hermanos.”
Pusieron de relieve que “es particularmente indicativo de la forma en que actuara C.A.B. el que le resaltara a la niña en sus amenazas que ella no tenía a nadie, que había perdido a su padre, y que él le quitaría a su madre si lo contaba, para demostrar en que modo la manipulación de la psiquis de la niña era provocada con el fin de procurar y asegurarse la impunidad al infundir un conveniente temor a la víctima para que no contara lo sucedido.”
Para los Magistrados “de esta forma se acredita el abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, que prevé y reprime el art. 119 en sus párrafos 1, 3 y último en función del apartado f), resultando con una escala penal de entre 8 y 20 años de prisión.”
Para la Cámara “la magnitud de la conducta enjuiciada es particularmente grave, pues objetivamente no se trata del sometimiento a un igual, sino a quien se encuentra en evidente estado de inferioridad, y sobre quien además pesaba una obligación de protección, en cuanto al proyecto familiar emprendido con la madre de la niña por C.A.B, además que a las fechas del hecho el imputado contaba con aproximadamente 35 años de edad, y la víctima, solo 9 años al inicio del abuso y 11 años cuando éstos cesan luego que la niña enfrentara al imputado requiriéndole no volviera contra ella, o contaría lo que le había hecho.”
Finalmente indicaron que “influye también para agravar la pena del injusto, la relación de padrastro de la menor, de la cual se aprovecha para disponer y acompasar los movimientos de la familia generando los espacios para cometer los abusos, los que se reiteran en el tiempo, justamente de la mano de la autoridad que le daba su posición. A ello le viene implícita la obligación de proteger a la niña, cuya posición de vulnerabilidad se ve potenciada cuando justamente las manos de quien la debe cuidar y proteger, son las que se vuelven contra ella, amenazándola y sometiéndola a los ignominiosos designios del imputado. Este, por otra parte, conocía sin duda los resultados que en definitiva tendrían sus acciones y el daño que causaría en la persona, por su prolongación e intensidad, sin que ello le generara ningún reparo.”
“Estas circunstancias necesariamente deben ser tomadas como un elemento negativo al momento de graduar su pena”, concluyeron los Jueces.