Bariloche: Polémica por perros vagabundos llegó a la Justicia superior
Bariloche (ADN).- La situación de los perros vagabundos en Bariloche se trasladó a la Justicia, donde expusieron distintos sectores involucrados en la polémica.
En ese contexto, un juez consideró insuficientes las acciones llevadas a cabo por el municipio local para prevenir las mordeduras de perros. Por eso, ordenó en el término de 20 días la presentación de un “plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario”, el cual debería precisar las partidas presupuestarias afectadas.
Finalmente, el Superior Tribunal hizo lugar, el 23 de este mes, al recurso de apelación que presentó la apoderada del municipio, María Marta Peralta, revocando un punto de la resolución del juez de amparo.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por Peralta contra la sentencia que dictó el juez Jorge Serra, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, que hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo, en cuanto a la presentación del plan preventivo.
Serra indicó que no se ha detectado la presencia de rabia en la ciudad de San Carlos de Bariloche, motivo por el cual entendió que, en ese aspecto, no está acreditado que el municipio hubiera infringido la ley de lucha contra la enfermedad.
No obstante, expresó que se han informado numerosos casos de mordeduras de perros y que “es de público conocimiento la gran cantidad de canes sueltos en la vía pública, que presumiblemente no tienen dueño.” Opinó que ” tal circunstancia pone de manifiesto que las acciones adoptadas por el municipio, en este punto, resultarían insuficientes para prevenir dichos ataques”.
Consideró también que “el municipio debe arbitrar los medios a su alcance para revertir esa situación, a fin de evitar que la misma se vuelva incontrolable y continúe aumentando la cantidad de casos de mordeduras; sumado al potencial riesgo de contagio de enfermedades (no sólo rabia)”.
En consecuencia, resolvió hacer lugar en forma parcial a la acción, ordenando a la Municipalidad de Bariloche que en el plazo de 20 días presente en esta causa un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario.
Por su parte, Peralta desestimó la calificación de la acción como “amparo de intereses colectivos”, porque “se atribuye a los dos amparistas individuales la representación de toda la comunidad, cuando los accionantes no habrían querido asumir la representación del universo de los alcanzados por el amparo…”.
Puntualizó que” la sentencia está cumplida y la ejecución del plan se realiza constantemente” y mencionó el informe emitido por la Dirección de Veterinaria, Zoonosis y Alimentos, en materia de esterilización de perros y el programa de adopciones. Señaló que “el municipio aborda el tema con responsabilidad y que no se pueden erradicar las mordeduras; por eso la política municipal está dirigida a minimizarlas en la mayor cantidad posible”.
La funcionaria alegó que la sentencia en crisis invade la esfera propia de la administración municipal, violando la división de poderes y sostuvo que al ordenar a la administración la presentación de un plan de tratamiento de la fauna callejera, para que el juez del amparo evalúe su factibilidad invade la esfera propia de la administración municipal”.
Enfatizó que” exigir, en un plazo de 20 días, se informe las partidas presupuestarias y fondos que se afecten al nuevo plan incursiona en las facultades del municipio y de la Constitución Provincial”. (ADN)
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