Jueza desestimó argumentos de la defensa de condenada “estafadora”
Cipolletti (ADN).- La jueza del Superior Tribunal de Justicia Adriana Zaratiegui desestimó los planteos expuestos por la defensa de una mujer condenada a un año de prisión en suspenso por su participación necesaria en el delito de estafa por la aparente venta irregular de lotes.
En cuanto a la ajenidad de la imputada en la maniobra defraudatoria, esto es, que fue engañada por un hombre, la ausencia de ardid y de dominio del hecho y el objeto ilícito encomendado, Zaratiegui consideró de aplicación al caso lo sostenido por el STJ en otra sentencia en el sentido de que “… las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos…”.
La magistrada –hasta hace poco se desempeñó como fiscal de la Cámara del Crimen de Viedma- refirió que la defensa se agravió por la ausencia de dominio del hecho de su defendida, cuando esto fue justamente reconocido por el Tribunal cipoleño, por lo que consideró que su rol era de partícipe necesaria en un hecho ajeno. “El planteo, entonces, carece de seriedad”, remarcó.
Respecto de la ajenidad de la imputada en la maniobra -sería una mera interviniente, engañada por su concubino, según consta en el expediente- Zaratiegui explicó que el Tribunal valoró varias notas fácticas relevantes que autorizaban a negar tal cuestión de hecho: tuvo que haber notado el repentino crecimiento patrimonial de aquel; Virginia Paola O. tiene título secundario y dio la impresión de ser una persona pensante e inteligente.
Además, ella realizó operaciones económicas importantes a su nombre; era la única titular de la cuenta corriente donde se hacían los depósitos; la única responsable frente a la AFIP; titular de la firma utilizada como “pantalla” para el ardid; y era la única autorizada para retirar el dinero de la cuenta el dinero depositado por las víctimas.
“Por lo tanto, se trata de datos insoslayables para acreditar el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y también las notas de su participación en un hecho común”, indicó la jueza superior.
Respecto de la atipicidad del hecho, toda vez que se trataría de pagos para un objeto ilícito -coimas para los fines de obtener permiso para que un predio pueda ser loteado, cuando esto no podía ser así- detalló que el Tribunal ha dicho que tal circunstancia no se encuentra acreditada y que lo cierto es que cuanto menos una parte era para serle abonado a Orlando Alejandro O. “Por lo tanto, el agravio en realidad es un mero alegato de la parte”. (ADN)
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