Justicia obliga al Ministerio de Salud a dar medicamentos a vecina de Bariloche

Bariloche.- El Juez en lo Civil de San Carlos de Bariloche Emilio Riat hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una vecina de esta localidad y dispuso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro cumpla con la prestación médica requerida, haciendo entrega de los medicamentos que el tratamiento requiera con la antelación suficiente para evitar la interrupción del mismo. La disposición consigna que la entrega de los medicamentos deberá ser efectiva en la actualidad y en tiempos sucesivos, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de la actora y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.

Antecedentes

El amparo fue presentado por una vecina de San Carlos de Bariloche que recibe atención en el hospital público,por carecer de obra social, quien padece artritis psoriásica, patología que requiere tratamiento con medicamentos cuyo costo oscila en $8.000 aproximadamente. La presentante interpuso la presente acción de amparo para que el Hospital Zonal le entregue en término la medicación que necesita para su tratamiento médico. Tal pedido se reiteró en diversas oportunidades.

En tanto el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro informó al Tribunal sobre la adquisición del medicamento y su envío al Hospital Zonal.

Fundamentos

Al hacer lugar al amparo interpuesto el Juez Emilio Riat consideró que ha quedado acreditado que la entrega de los medicamentos se ha efectuado en forma tardía, provocando por lo tanto una interrupción en el tratamiento médico de la amparista, el que para ser efectivo requiere de continuidad, según y de acuerdo a la prescripción médica. Este accionar, consignó el Magistrado, deviene manifiestamente arbitrario e ilegal, ya que incumple con el deber jurídico del nosocomio de brindar al paciente la atención médica necesaria, en tiempo y forma, para resguardar su derecho a la salud, de raigambre constitucional.

Acerca del Amparo

En la resolución el Juez Riat ha mencionado que «…toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de particulares o autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley (artículo 43 de la Constitución Nacional). El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva. El derecho a la salud es constitucional (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la Constitución Provincial). Nuestra Constitución provincial dispone que «la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes» (artículo 59).

Finalmente detalló «…Es ostensible que la sociedad necesita profundamente el respeto de tal derecho, incluso con prelación a otros (aunque por supuesto no es absoluto), porque es un derecho acuciante e imprescindible para la subsistencia misma de la persona que no debe por lo tanto relegarse con el pretexto de que hay un divorcio, una esquizofrenia, entre la promesa de las normas y la oferta de la realidad, ya que esa excusa conduciría a un minimalismo realista equivalente a la inoperancia de aquel derecho fundamental para la vida misma (Carnota, Walter F., «La salud como bien constitucionalmente protegido», incorporado a «Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal» coordinada por Oscar Ernesto Garay, La Ley, 2002, página 136).