Prohibición definitiva de ingreso de detenidos en sector del Penal de Viedma
Viedma.- El Juez de Instrucción Penal de Viedma, Dr. Favio Martín Igoldi, dispuso de manera definitiva, la PROHIBICIÓN DE INGRESO de internos al sector de encausados del Complejo Penal Nº1 de Viedma en un número que supere las 61 plazas, no pudiendo superar los Pabellones los siguientes cupos: Pabellón Nº1: 24 plazas, Pabellón Nº2: 10 plazas, Pabellón Nº3: 13 plazas, Pabellón Nº4: 8 plazas y Pabellón Externo Encausados: 6 plazas. Asimismo, se prohíbe el alojamiento -provisorio o definitivo- de internos en sectores distintos a los Pabellones 1, 2, 3, 4 y el externo de encausados, todo ello de conformidad a lo normado por el art. 18 C.N, art. 23 C. Prov, art. 1 Ley B 3368 y Leyes S 4283 y S 3008.
El Magistrado, requirió además que en el plazo de 10 días, el Director del Servicio Penitenciario Provincial, ubique a todo interno que no se encuentre alojado en los Pabellones 1, 2, 3, 4 y externo de encausados (particularmente los alojados en oficinas, cocina, galpón aledaño y sector llamado “ex- aislamiento”), en otro Complejo Penal o sitio. Dicha tarea podrá ser consensuada con cada Magistrado que tenga a su disposición al interno a ubicar o ejerciendo las potestades que le otorga la Leyes S 4283, S 3008 y reglamentarias.
El Dr. Igoldi advirtió en la resolución que en caso de incumplir el Director del SPP los dispositivos I y II, incurrirá en el delito de desobediencia judicial y se procederá a correr nueva intimación, pero esta vez, a quien resulte titular de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro, y bajo igual apercibimiento de ley. Notificó y comunicó lo resuelto al señor Presidente del STJRN, al Director General del SPP, a la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro y al Director del Complejo Penal Nº 1 -en este último caso, con obligación de cumplir la manda judicial, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
Entre otros argumentos, el Magistrado explicó que “la existencia y tramitación de la causa caratulada “Balog, Gerardo -Defensor Penal Nº7 de Bariloche- s/ Amparo”, expte. Nro. 24965/10, ante el Superior Tribunal de Justicia, persigue en este momento procesal un objeto distinto al de este Habeas Corpus.”
Expresó que “a partir de ese trámite es que en fecha 4 de octubre del corriente se ha procedido a la apertura de la Licitación Pública Nº 10/2013 de la Obra de “Ampliación de Refacción de la Alcaidía del Penal Nº 1 de Viedma. Se expresó que la obra mencionada tiene un plazo de ejecución de 540 días corridos e intenta elevar las condiciones de habitabilidad, y fortalecer los aspectos de seguridad y control, así como ofrecer respuesta a los lineamientos de la Ley S 3008 y la 24.600 de Ejecución Penal.”
Sostuvo que “en este marco debo decir que los hechos constatados por esta Magistratura no han sido desconocidos por el Estado Provincial, a saber: internos alojados sitios del sector de encausados del Complejo Penal Nº1 que no son los naturalmente destinados a aquel fin.”
El Juez precisó que “se informa que el sector de procesados de dicho Establecimiento Penal tiene 83 internos alojados, siendo su capacidad de alojamiento la siguiente: Pabellón Nº1: 24 plazas, Pabellón Nº2: 10 plazas, Pabellón Nº3: 13 plazas, Pabellón Nº4: 8 plazas y Pabellón Externo Encausados: 6 plazas. “
Igoldi puso de relieve que “independientemente del desarrollo de las obras mencionadas y la intención de adaptar el sector de encausados a los parámetros establecidos por las leyes S 3008 -provincial- y 24.660 -nacional-, lo cierto es que actualmente hay cerca de 30 internos alojados en sectores del Complejo Penal no destinado a alojar detenidos -en lugares sin camas, elementos de higiene o duchas-.”
“Claramente la oficina destinada a que los internos se entrevisten con abogados o funcionarios judiciales, la oficina administrativa, las celdas del llamado sector de “aislamiento” y un sector de galpones aledaños, no resultan ser sitios legalmente adecuados para alojar internos”, afirmó el Magistrado.
“A esto se añade, -precisó-, que hay internos -del pabellón Nº4- que diariamente deben “mudarse” con colchones al sector de galpones para que otros internos puedan usar aquel pabellón.”
“De este modo, -sostuvo-, se constata que la capacidad de alojamiento de internos del sector de encausados ha sido sobrepasada, y el ingreso excesivo de procesados no solo viene a constituir un trato degradante hacia ellos, sino que también, aparece como un factor de inseguridad constante (basta ver los últimos y repetidos “motines” o agresiones entre los propios internos).”
“Esto, sin dudas, significa para los internos alojados en sectores distintos a los Pabellones 1, 2, 3 y 4 un “agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal”. (art. 1 de la Ley B 3368),” consideró el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2..
Reseñó que “el art. 18 CN tiene contenido operativo; impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciaros respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o la detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral” (CSJN, JA, 1995-IV, 141, “Badín”).”
“Las actuales condiciones de detención de los internos mencionados no se condicen con la obligación impuesta por el art. 23 de la Constitución Provincial, ni por la Ley S 3008.
Dicha jurisprudencia y normativa ya ha sido citada por el STJRN in re “BALOGH” (Se. 131/10)”, señaló.
El Dr. Favio Igoldi remarcó que “es en función de lo expresado que me corresponde como Magistrado velar para que las condiciones de detención -en el caso, procesados- de los internos se verifiquen de manera tal que no se vean vulnerados sus derechos a un trato digno y de respeto a sus vidas, salud e integridad. Agregaré que no pueden estos estar sujetos a los tiempos administrativos del Estado Provincial a los fines de poder ejercitar derechos de raigambre constitucional, debiendo el órgano competente (SPP y SSJ) arbitrar todos los medios para cumplir sus obligaciones legales. En razón de lo expuesto, corresponderá emitir mandamiento de habeas corpus en los términos que se expresan en el resolutorio”.