Quiero seguir estudiando
Mi nombre es Jairo Raúl Maripi Paillalef, me encuentro purgando una condena por 20 años y esperando Recurso de Casación. Tengo 22 años de edad y estudio Licenciatura en Administración de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad FASTA (sub-sede Bariloche). Una carrera de 4 años de duración, que ya realizaba antes de ser condenado y detenido en el Establecimiento Penal 3 de esa ciudad. Hasta la semana pasada, cursé como alumno regular y con normalidad las materias de Tercero: Costos; Administración Financiera I; y de Cuarto: Administración de la Producción; Hacienda y Administración Pública; Dirección General.
El día viernes 18 de Octubre, sin mediar explicación excepto “por resguardo físico”, me trasladan sin aviso a Viedma, a más de 1500 km del lugar donde estudio y próximo a la fecha del primer parcial (7 de Noviembre).
Ni siquiera haré mención al desarraigo familiar, ya que asumo el hecho de pagar una deuda social. Pero me pregunto: qué sucede con el Derecho a la Educación para las personas privadas de la libertad? Dónde quedan los objetivos que plantea el Art. 56 de la Ley Nacional de Educación? “Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior…”
Y qué pasa con lo expuesto por la Ley 26.695 sobre Ejecución de Pena, que en su Art. 135: Acerca de las Restricciones prohibidas al derecho a la educación, manifiesta: “El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”?
Entiendo que la Educación en general, y en especial en los establecimientos penales, es la que actúa como resguardo de la condición de ser humano, para aquellas personas que alguna vez hemos cometido un delito. Por consiguiente, el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos civiles, entre los que figura el Derecho a la Educación, ya que el único derecho que se nos priva, al estar detenidos, es el de la libertad ambulatoria.
Entonces me pregunto: cuál es el “resguardo” que se me intenta brindar? Será acaso el “resguardo” a la reinserción social? Cuál es el papel del Estado y todos sus estamentos en decisiones como estas, orientadas a privar el derecho a la educación?
No pido exoneración, no pido concesiones, sólo pido que me devuelvan al lugar donde estudio. Quiero terminar mi carrera, quiero obtener mi título, quiero trabajar en lo que elegí y quiero “reinsertarme socialmente”.
Jairo Raúl Maripi
DNI 35.601.524