Sobresueldos: STJ rechazó recurso de nueve ex funcionarios de gestión Saiz
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentaron los abogados de nueve ex importantes funcionarios de la gestión de Miguel Saiz, actualmente procesados, y confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por otros cuatro ex directivos de áreas gubernamentales, en el marco de una causa iniciada por presunto peculado, conocida vulgarmente como «Sobresueldos».
El recurso de queja fue formulado por los abogados Oscar Pandolfi, Miguel Ángel Cardella y Juan Carlos Chirinos, en representación de César Barbeito (ex ministro de Coordinación), Francisco Javier González (Secretaría General de la Gobernación), Juan Accatino (Producción), Cristina Uría (Salud), Diego Larreguy (Gobierno), José Omar Contreras (Turismo), Gustavo Adolfo Picchi, Aníbal Hernández y Alfredo Pega (Familia).
Mediante sentencia interlocutoria Nº 97, del 2 de mayo de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los imputados Pablo Federico Verani (fallecido), José Ongaro, Daniel Bossero y Sergio Pendas, por intermedio de su defensor Jorge Oscar Crespo.
El Tribunal viedmense también rechazó los recursos de apelación interpuestos por Aníbal Fructuoso Hernández, con su defensor doctor Rolando Gaitán; éste también en representación de Francisco González y Gustavo Picchi; por Oscar Pandolfi y Rolando Gaitán a favor González, César Barbeito, Omar Contreras, Juan Manuel Accatino, Alfredo Pega, Diego Rodolfo Larreguy, Aníbal Hernández, Cristina Uría y Gustavo Adolfo Picchi, y por González, Uría, Contreras, Larreguy y Picchi por propio derecho.
Contra esa decisión los defensores Pandolfi y Cardella formularon un recurso de casación, que motivó la correspondiente queja.
En su denegatoria, la Cámara sostuvo que el recurso debe ser denegado, porque “lo decidido no es una sentencia definitiva ni un auto que ponga fin a la acción o la pena o haga imposible que continúe o deniegue la extinción o suspensión de la pena en los términos del artículo 430 del Código Procesal Penal”.
Agregó que se trata de una sentencia resuelta por el Tribunal de alzada en grado de apelación, por lo que “garantiza el doble conforme” y afirmó además que “no se encuentran configurados los supuestos de excepcionalidad por un posible perjuicio ulterior, pues no se trata de personas privadas de su libertad”.
En su recurso de queja, Pandolfi, Cardella y Chirinos alegaron que “se trata de un pronunciamiento equiparable a definitivo, dado que la demora en decidir la cuestión podría provocar un perjuicio irreparable” y consideraron necesario que “se garantice el doble conforme y que el auto de procesamiento es un acto procesal importante en relación con dicha garantía”.
Invocaron la arbitrariedad de lo decidido y aludieron que la firmeza del procesamiento dictado contra Larreguy le impediría ejercer las funciones notariales que realiza como escribano, lo que pone de manifiesto la “irreparabilidad del gravamen”. En tal sentido, indicaron que “el proceso puede tardar años, por lo que se hace necesario e imprescindible para una tutela judicial efectiva que se revise el fallo atacado en forma inmediata”.
Pero, los argumentos fueron desestimados por los jueces del STJ porque “no rebaten lo sostenido en la denegatoria del recurso principal” y agregaron: “En efecto, además de los casos especialmente previstos por la ley, el recurso de casación podrá deducirse “contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Las fundamentaciones fueron expuestas por el juez Sergio Barotto, a las cuales adhirieron Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Eduardo Roumec y María Ignazi,estos dos últimos en carácter de magistrados subrogantes. (ADN)