Ante multa y decomiso, Wal Mart asegura que mejorará calidad de productos
Viedma (ADN).- La empresa Wal-Mart SRL, que en Viedma opera como Chango Más, presentó ante la Dirección General de Comercio Interior de Río Negro el descargo contra actas de infracción y secuestro de mercadería. Expresó que “ha trabajado incesantemente con el objeto de mejorar las políticas de control de calidad de los productos que ofrece en los comercios de su propiedad”.
En un expediente emitido el 30 de octubre, pero oficialmente difundido esta semana, Wal Mart aseguró que “ha cumplido siempre con las normas que protegen los derechos de los consumidores, dando respuesta en todas las ocasiones a eventuales reclamos de los clientes, con el objeto de satisfacer sus necesidades, pese a lo cual la gran cantidad de productos alimenticios existentes en sus góndolas (más de 3.000) ha impedido en excepcionales ocasiones cumplir estrictamente con ello”.
Recalcó también, sin querer justificar la falta verificada, según el expediente, que en la inspección efectuada se constató la presencia de seis tipos de productos con fechas de vencimiento cumplidas, dejando resaltado que “la empresa no tiene en modo alguno intención de afectar los derechos y la salud de sus clientes, comprometiéndose a continuar trabajando para evitar cualquier infracción a las normas que los protegen como la que origina la infracción motivo del descargo, solicitando se la exima de cualquier otra sanción más allá del decomiso de los productos que fuera producido y consentido”.
El caso fue analizado por jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma para resolver la apelación interpuesta por Wal-Mart contra la resolución condenatoria N° 372/12, del 18 de julio del 2012, dictada por el director de Comercio Interior, mediante la cual se impuso a la sociedad la sanción de multa por $ 20.000 por infracción al supuesto previsto en el art. 5 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y art.ículo 30 de la resolución N° 100/83 de la Secretaría de Comercio de la Nación reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802, de Lealtad Comercial.
Según constancias oficiales, inspectores del organismo detectaron, el 23 de mayo de 2012, la existencia de productos para la venta que tenían la fecha vencida para su comercialización, en “clara infracción al artículo 5 de la ley nacional N° 24.240, de defensa del consumidor, y artículo 30 de la resolución N° 100/8,3 de la Secretaría de Comercio Interior, reglamentaria de la Ley 22.802, de Lealtad Comercial.
Entonces, se procedió al decomiso por resultar “un riesgo a los potenciales consumidores la comercialización de dichos productos, ratificando lo actuado por los funcionarios intervinientes en cuanto a la medida adoptada y al destino dado a la mercadería decomisada”.
Se hizo referencia a que el descargo efectuado por la firma estuvo dirigido a manifestar que se trató de un error involuntario tratando de minimizar el volumen decomisado a la cantidad de seis, cuando del acta de infracción se desprende que eran 149.
La autoridad de aplicación realizó consideraciones en cuanto a que la obligación de seguridad debe existir con independencia de la celebración del contrato de consumo y que la ampliación establecida por la ley N° 26.631, complementaria de la Ley 24.440 acerca de quienes se encuentran expuestos en dicha relación, se refiere a los potenciales consumidores.
En base a ello,y considerando que se había provocado un “serio riesgo para la salud de la población”, que debe ser entendida como un derecho representado en normas constitucionales y convencionales, se apuntó que “la sanción administrativa tiene por objetivo corregir conductas que atentan contra el interés público (el que considera afectado) como asimismo evitar la reiteración de las mismas y que la firma inspeccionada posee antecedentes en el respectivo registro de infractores, ejercitó su potestad punitiva con el dictado de la resolución en crisis”.
Por su parte, entre otras consideraciones, la empresa reiteró que la existencia de los productos en góndola cuya fecha de vencimiento se había cumplido obedeció a un “error involuntario” y que “no se ha querido minimizar la falta cometida al señalar la cantidad de tipo de productos que fueron identificados en las actas de infracción como sostiene la resolución recurrida, sino que se ha tratado de acreditar que ante más 3.000 productos comestibles con que cuenta la empresa en su local comercial, la constatación de seis tipos de productos con fechas de vencimientos medianamente reciente, en modo alguno puede ser considerada una conducta maliciosa con intención de perjudicar la salud de los consumidores o un total desprecio de la obligación de control de los bienes ofrecidos como afirma la autoridad administrativa”.
Finalmente, el Tribunal viedmense dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por Wal-Mart, confirmando la decisión de aplicar sanción decidida por resolución N° 372/2012, pero no su cuantía o monto.
También dispuso la remisión de las actuaciones nuevamente a sede administrativa para que la autoridad de aplicación competente determine la cuantía de la multa impuesta. (ADN)
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